WOOD-MIZER CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1687-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO: Con fecha 13 de febrero 2025, Repertorio N° 1687-25, ante mí, se redujo a escritura pública “Acta de manifestación de consentimiento para modificar el estatuto social de Wood-Mizer Chile SPA”, en que el único accionista, la “sociedad WOOD-MIZER HOLDINGS, INC.”, a través de su representante legal don DARRYL FLOYD, aprobó la modificación de estatuto social de WOOD-MIZER CHILE SPA, en los términos que a continuación se expresan: a) Se modifica del TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el Artículo segundo transitorio. Reemplazando íntegramente por uno nuevo, en el que se le otorga la representación legal amplia a doña CLAUDIA ANDREA MENDOZA MELO, abogada, chilena, casada con separación total de bienes, con domicilio en Hochstetter 846, oficina 102, edificio dos K, Temuco, para que represente legalmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales y se le otorga la representación judicial amplia, quedando investida de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se expresarán en la modificación de los estatutos de la sociedad. Como consecuencia de esta modificación, se revoca el poder, la representación y uso de la razón social de la sociedad BDO AUDITORES & CONSULTORES LIMITADA, rol único tributario 77.548.780-1, como también el poder conferido a don CRISTOBAL ANDRÉS ROMO AVENDAÑO y don FELIPE IGNACIO BENUSSI MUÑOZ, todos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Sur 100, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. B) Se modifica del TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el Artículo tercero transitorio. Reemplazando íntegramente, por uno nuevo del siguiente tenor: Artículo tercero transitorio: se otorga mandato especial a doña CLAUDIA ANDREA MENDOZA MELO, ya individualizada, para que actúe por la sociedad en calidad de representante legal ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Inspección del trabajo y cualquier otro organismo público de la administración del estado, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones. Por lo anterior, se revoca el mandato especial otorgado a don CRISTOBAL ANDRÉS ROMO AVENDAÑO y a don FELIPE IGNACIO BENUSSI MUÑOZ. C) Se modifica la cláusula SEGUNDO, reemplazandolo íntegramente, por uno nuevo del siguiente tenor: “SEGUNDO: Queda expresamente facultada doña CLAUDIA ANDREA MENDOZA MELO, ya individualizada, para que en nombre y representacion de la sociedad, pueda efectuar los trámites que en la respectiva cláusula se expresan en Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o la Municipalidad respectiva. Por lo anterior, se revoca la representación especial otorgada a don CRISTOBAL ANDRÉS ROMO AVENDAÑO y a don FELIPE IGNACIO BENUSSI MUÑOZ. Las modificaciónes realizadas al pacto social, deberán subinscribirse al margen de la respectiva inscripcion en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones del pacto social. En Temuco, 17 de febrero del 2025.