Sociedad Inmobiliaria Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Repertorio
- 349/2025
- Comuna
- Titular de la Primera Notaria de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $201.030.927 CLP
- Duración
- Indefinida
Administración
Se radican exclusivamente en Joaquín Esteban Puig Vittini y Cristóbal José Puig Vittini, quienes deberán actuar conjuntamente. En caso de fallecimiento de uno de ellos, la administración quedará en el sobreviviente junto al socio con mayor participación. En caso de fallecimiento de ambos, la administración quedará en todos los socios sobrevivientes. b)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844, local -1, comuna de Vitacura, certifico: Mediante escritura pública de fecha 13/02/2025, Repertorio N°349/2025 ante mí, don JOAQUIN ESTEBAN PUIG VITTINI, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 17.366.287-4, domiciliado en Av. Las Condes N° 9560, Depto. 707, Región Metropolitana, quien actúa por sí y en representación de Cristóbal José Puig Vittini, Cristian Tomás Puig Sánchez, Cecilia Jacqueline Vittini de Ruyt y Geraldine Stefanie Puig Vittini, conforme a los mandatos otorgados por escritura pública. vienen en modificar.- PRIMERO: Que mediante escritura pública de fecha 8 de julio de 2010, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Carlos Fernando Alarcón Ramírez, y publicada en el "SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA", RUT 76.124.381-0, con un capital de $201.030.927.SEGUNDO: Que la sociedad ha sido modificada en diversas oportunidades, conforme a escrituras otorgadas en los años 2020 y 2024, cuyas inscripciones y publicaciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y en el se modifica la sociedad en los siguientes términos: a) Administración y representación: Se radican exclusivamente en Joaquín Esteban Puig Vittini y Cristóbal José Puig Vittini, quienes deberán actuar conjuntamente. En caso de fallecimiento de uno de ellos, la administración quedará en el sobreviviente junto al socio con mayor participación. En caso de fallecimiento de ambos, la administración quedará en todos los socios sobrevivientes. b) Duración: La sociedad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2050, renovable tácita, sucesivamente e indefinidamente por períodos de 5 años, salvo aviso en contrario con 6 meses de anticipación. c) Terminación anticipada: Podrá acordarse por socios que representen más del 50% de los derechos sociales, notificando con 60 días de anticipación al 31 de diciembre del año en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 14 de Febrero del 2025.-