Sociedad Agrícola El Cántaro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago con
Sociedad
- Capital
- $156.752.047 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, bajo el repertorio número 10452-2024, ante mi, comparecieron: /uno/ SOCIEDAD AGRÍCOLA HERCO LIMITADA, debidamente representada por don Ricardo Ignacio Cruzat Infante; /dos/ don RICARDO IGNACIO CRUZAT INFANTE, por sí; /tres/ doña PAZ OCHAGAVÍA VALDÉS; /cuatro/ INVERSIONES HERCO DOS LIMITADA, debidamente representada por don Rafael Cruzat Ochagavía; /cinco/ INVERSIONES HERCO CINCO LIMITADA, debidamente representada por don Alvaro Cruzat Ochagavía; y /seis/ INVERSIONES HERCO SEIS LIMITADA, debidamente representada por don Gerardo Cruzat Ochagavía, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos en calle Napoleón 3527, piso 8 comuna de Las Condes, Santiago; en relación con la SOCIEDAD AGRÍCOLA EL CÁNTARO LIMITADA, rol único tributario número 79.870.400-1, inscrita a fojas 1.133, número 555 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondientes al año 1989 /en adelante, la “Sociedad”/ y acordaron lo siguiente: (1) dejar constancia que mediante escrituras públicas otorgadas con fecha 30 de diciembre de 2024 y ante esta misma notaría, han sido constituidas las siguientes nuevas sociedades /a/ Inversiones HERCO Dos Limitada; /b/ Inversiones HERCO Cinco Limitada; y c) Inversiones HERCO Seis Limitada, en adelante, conjuntamente como las “Nuevas Sociedades”. Extractos de constitución de las Nuevas Sociedades se encuentran actualmente en proceso de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de publicación en el Diario Oficial. Las partes dejan expresa constancia que Sociedad Agrícola HERCO Limitada es socia de las Nuevas Sociedades detentando el 99,5054% aproximado de los derechos sociales en cada una de ellas. Dicho porcentaje en el capital de las Nuevas Sociedades ha sido pagado por Sociedad Agrícola HERCO Limitada mediante el aporte en especie, en cada una de ellas, del 24,0275% aproximado de los derechos sociales que detentaba en la Sociedad. Como consecuencia de la constitución de las Nuevas Sociedades, Sociedad Agrícola HERCO Limitada, y con la aceptación expresa de don Ricardo Ignacio Cruzat Infante y de doña Paz Ochagavía Valdés, deja de ser socia y se retira de la Sociedad, dejándose expresa constancia del ingreso como socios en Sociedad Agrícola El Cántaro Limitada de Inversiones HERCO Dos Limitada, Inversiones HERCO Cinco Limitada e Inversiones HERCO Seis Limitada, quienes, a contar de esta fecha pasan a ser titulares en partes iguales de todos los derechos sociales previamente detentados por Sociedad Agrícola HERCO Limitada en la Sociedad. (2) modificar el capital de la Sociedad para reflejar a los nuevos y únicos socios, por el siguiente texto: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad es $156.752.047, que los socios aportan de la siguiente manera y cantidad: a) Inversiones HERCO Dos Limitada, la suma de $37.663.546, correspondientes al 24,0275% aproximado del capital social; b) Inversiones HERCO Cinco Limitada, la suma de $37.663.546, correspondientes al 24,0275% aproximado del capital social; c) Inversiones HERCO Seis Limitada, la suma de $37.663.545, correspondientes al 24,0275% aproximado del capital social; d) don Ricardo Ignacio Cruzat Infante, la suma de $21.880.705, correspondientes al 13,9588% aproximado del capital social; y e) doña Paz Ochagavía Valdés, la suma de $21.880.705, correspondientes al 13,9588% aproximado del capital social.” En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad, en especial la declaración de que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2025.