MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Pacific Offshore Winds, Energy Renewables of the Southern Cone SpA

RUT 77316365-0 CVE 2613257
Fecha instrumento
7 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2025
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESLER
Oficio
Décimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESLER, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1054, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de enero de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “Pacific Offshore Winds, Energy Renewables of the Southern Cone SpA”, celebrada el 6 de diciembre 2024, en la que se acordó modificar los estatutos sociales, contenidos en escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto fue inscrito a fojas 10.238 N° 4.643 del Registro de Comercio del año 2021. La modificación consiste en aumentar de tres a cinco años el plazo para suscribir y pagar acciones, reemplazándose, en consecuencia, el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de nueve millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, a razón de noventa mil pesos por cada acción, que se suscribe y paga del siguiente modo: a) con la suma de seis millones trescientos mil pesos, dividido en setenta acciones de una misma serie y valor, y sin valor nominal, que ha quedado íntegramente suscrito y pagado, en dinero efectivo, a razón de treinta y cinco acciones por cada uno de los comparecientes a este instrumento, dándose la sociedad por recibida, a entera conformidad, de dicha suma y otorgando la cancelación respectiva; y b) con la suma de dos millones setecientos mil pesos, dividido en treinta acciones de una misma serie y valor, y sin valor nominal, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años, a contar de esta fecha, facultándose a los Administradores de la Sociedad para acordar su emisión y precio mínimo de colocación, así como también para ofrecerlas a los accionistas constituyentes y/o a terceros, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2025.