Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Repertorio
- 175-2025
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- 1ª Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Osorno
- Duración
- comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será La inversión en todo tipo de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, valores inmobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales, y la obtención de las rentas provenientes de estas inversiones. En general la realización de todos los actos y contratos que acuerden los socios y que se relaciones o no con lo anterior. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Mediante escritura pública de 23 de enero de 2025, Repertorio 175-2025, ante mí; comparece: MARCELA EUGENIA MEDINA MUÑOZ, C.I. Nº 15.688.830-3, domiciliada en Pje. El Cardal 2259, Osorno, constituye sociedad por acciones. Razón social: INVERSIONES TRIPLE M SpA.- Objeto social: El objeto de la sociedad será La inversión en todo tipo de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, valores inmobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales, y la obtención de las rentas provenientes de estas inversiones. En general la realización de todos los actos y contratos que acuerden los socios y que se relaciones o no con lo anterior. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.- Domicilio: Ciudad de Osorno, sin perjuicio de las sucursales que los socios acuerden establecer en otras comunas o ciudades del país, o en el extranjero.- Capital social y acciones: El capital de la sociedad de $60.000.000, dividido en sesenta acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, es íntegramente suscrito y pagado en este acto en dinero en efectivo, por doña Marcela Eugenia Medina Muñoz, mediante, el aporte de los siguientes inmuebles que se señalan en el Art. Primero Transitorio.- Administración y el uso de la razón social corresponderá al administrador general, quien será designado al efecto con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Por este acto los accionistas constituyentes designan como Gerente General a doña Marcela Eugenia Medina Muñoz.- Duración: comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, al respectivo vencimiento.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Osorno, 14 de febrero de 2025.-