Instrumento
- Repertorio
- 723-25
- Notario
- Notario Suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Providencia, la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título de: A) Corretaje de inmuebles en general, a la compra y venta de bienes inmuebles, usufructo y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la empresa o de terceros sea como locadora o como conductora, administración de viviendas, edificios, a través de sus distintas vías, sea extrajudicialmente, remates judiciales y a terceros; B) La sociedad también podrá Contratar trabajadores y servicios para el cumplimiento de sus fines y actividades relacionadas directa o indirectamente con todas las actividades aquí mencionadas; C) La sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, permitiendo su explotación, tasación, comercialización o administración para la preservación del flujo de caja; D) La sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio o meramente civiles y actividades que se relacionen directa o indirectamente con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento, y particularmente lo referente o relacionado con la publicidad del servicio ofrecido; E) La celebración de todo tipo de convenios con el Estado de Chile, Municipalidades o con entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, con o sin fines de lucro, para el desarrollo y cumplimiento de su
Administración
Administración: Según lo establecido el Artículo Octavo de estos estatutos, se designa como administrador de la Sociedad a doña GLADYS DE LOURDES GONZÁLEZ CATALÁN, cédula de identidad número 9.850.627-6, para que anteponiendo su nombre a la razón social, represente a la sociedad “INVERSIONES GGC SpA”; de conformidad a las facultades otorgadas en el Artículo Noveno de los estatutos sociales. Se deja expresa constancia que esta designación no forma parte de los estatutos de la Sociedad y se mantendrá vigente en tanto no sea modificada en la forma establecida en el referido Artículo Octavo de estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, Notario Suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: Por instrumento privado firmado ante notario protocolizado bajo el repertorio N° 723-25, ante mí, comparece doña GLADYS DE LOURDES GONZÁLEZ CATALÁN, Chilena, Casada en Sociedad Conyugal, cédula nacional de identidad número 9.850.627-6, domiciliado en Magisterio 2975, Maipú, constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: I. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad es “INVERSIONES GGC SpA”. II. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Providencia, la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. III. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. IV. Objeto. El objeto de la Sociedad será, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título de: A) Corretaje de inmuebles en general, a la compra y venta de bienes inmuebles, usufructo y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la empresa o de terceros sea como locadora o como conductora, administración de viviendas, edificios, a través de sus distintas vías, sea extrajudicialmente, remates judiciales y a terceros; B) La sociedad también podrá Contratar trabajadores y servicios para el cumplimiento de sus fines y actividades relacionadas directa o indirectamente con todas las actividades aquí mencionadas; C) La sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, permitiendo su explotación, tasación, comercialización o administración para la preservación del flujo de caja; D) La sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio o meramente civiles y actividades que se relacionen directa o indirectamente con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento, y particularmente lo referente o relacionado con la publicidad del servicio ofrecido; E) La celebración de todo tipo de convenios con el Estado de Chile, Municipalidades o con entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, con o sin fines de lucro, para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social. V. Capital Social. El capital de la sociedad es de $500.000 (Quinientos mil) pesos, dividido en 500.000 (quinientas mil) acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. VI. La administración. Administración: Según lo establecido el Artículo Octavo de estos estatutos, se designa como administrador de la Sociedad a doña GLADYS DE LOURDES GONZÁLEZ CATALÁN, cédula de identidad número 9.850.627-6, para que anteponiendo su nombre a la razón social, represente a la sociedad “INVERSIONES GGC SpA”; de conformidad a las facultades otorgadas en el Artículo Noveno de los estatutos sociales. Se deja expresa constancia que esta designación no forma parte de los estatutos de la Sociedad y se mantendrá vigente en tanto no sea modificada en la forma establecida en el referido Artículo Octavo de estos estatutos. Demás estipulaciones en instrumento extractado.- Santiago, 04 de febrero de 2025.