Inmobiliaria e Inversiones Bahía Inglesa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1778/2025
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad es de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término a la sociedad, mediante declaración que efectuará por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) efectuar todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma, su administración y percepción de sus frutos; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos; b) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, deventures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes actuando de forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2025, Repertorio N°1.778/2025, ante mí, don JAIME PATRICIO ESPINOZA ACUÑA, domiciliado en Carretera San Martín 410, Rinconada de Los Andes, comuna de Rinconada, Quinta Región, y don SEBASTIAN JACOBO ESPINOZA LAM, domiciliado en calle Antonio Varas número ochocientos treinta comuna y ciudad de Chillan, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social. Inmobiliaria e Inversiones Bahía Inglesa Limitada. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) efectuar todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma, su administración y percepción de sus frutos; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos; b) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, deventures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado que los socios acuerden.- Capital. El capital social es la cantidad de Cincuenta y dos Millones de pesos, el que se aporta, paga y pagará por los socios, en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: UNO) don JAIME PATRICIO ESPINOZA ACUÑA aporta la suma de cuarenta y nueve millones novecientos veinte mil pesos, que se paga en este acto mediante el aporte en dominio del siguiente bien inmueble: Inmueble consistente en el departamento duplex número doscientos cinco, del segundo y tercer piso del bloque B guión quince, ubicado en avenida Grecia número dos mil ochocientos sesenta guión B, de la comuna de Ñuñoa, del grupo habitacional denominado “Doctor Exequiel Gonzales Cortes” y dueño además, de derechos en proporción al valor de lo adquirió en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que deslinda al NORTE, con terreno de la misma población; SUR, con Avenida Grecia; ORIENTE, con otros propietarios ; y al PONIENTE, en parte con Bloque B guión catorce y en parte con terreno de la misma población. Los adquirió por compra a doña Eliana Dolores, don Carlos Enrique, a doña Felicita de las Mercedes, y a doña Sandra Verónica Carrasco Campos, a don Eliseo Cristian Carrasco Oro, y a doña Cecilia del Pilar Carrasco Oro, según escritura otorgada en esta ciudad, en la Notaria de don Aliro Veloso Muñoz, el veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa, el cual se encuentra inscrita a inscrito a fojas 74605, número 51510, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa. Rol de avalúo fiscal 6032-398, de la comuna de Ñuñoa; DOS) don SEBASTIAN JACOBO ESPINOZA LAM, aporta la cantidad de dos millones ochenta mil pesos, que se pagará en el plazo de tres años, contados desde esta fecha, en dinero o con otros bienes. Domicilio: domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes actuando de forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término a la sociedad, mediante declaración que efectuará por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad socios. Las socias limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Febrero de 2025.- JORGE LOBOS DIAZ.- Notario Suplente.- SLN.