Exportadora DX SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Repertorio
- 1902/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, importación, exportación, almacenaje, comercialización y distribución de todo tipo de productos hidrobiológicos y materias primas de la industria alimentaria como carnes, aves, pescados, mariscos, postres, bocadillos, toda clase de comestibles, incluyendo perecederos, así como toda clase de bebidas, refrescos, vinos, licores, cervezas, etcétera, tanto dentro como fuera del territorio de la República, así como el ejercicio de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con dicho
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta de Accionistas de Exportadora DX SpA | accionista | 77910434-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 29 de enero de 2025, bajo el repertorio 1902/2025, otorgada ante el notario suplente Juan Cristian Berrios Castro, don SEBASTIÁN IGNACIO FERNANDEZ KARLEZI, chileno, casado, publicista, C.I. N°16.098.396-5, concurrió como único accionista, y redujo íntegramente a escritura pública Junta de Accionistas de Exportadora DX SpA, Rol Único Tributario 77.910.434-6, inscrita a fojas 4944 número 2027 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, bajo repertorio N° 1902/2025, en la que se modificó el estatuto de la sociedad en los siguientes términos: Se sustituye el artículo cuarto por “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, importación, exportación, almacenaje, comercialización y distribución de todo tipo de productos hidrobiológicos y materias primas de la industria alimentaria como carnes, aves, pescados, mariscos, postres, bocadillos, toda clase de comestibles, incluyendo perecederos, así como toda clase de bebidas, refrescos, vinos, licores, cervezas, etcétera, tanto dentro como fuera del territorio de la República, así como el ejercicio de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto. Asimismo, también podrán realizarse todas las actividades que los accionistas decidan”. Se sustituye el artículo quinto por “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 120 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago 18 de febrero de 2025.