CONSULTORA SÉPTIMO SUEÑO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2025
- Repertorio
- 410-2025
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, Certifica, por escritura de fecha 06 de febrero de 2025, ante mí, RICARDO MARCELO FARÍAS MUÑOZ, chileno, Run 17.155.104-8, con domicilio en sector de Tutuquén Alto, callejón La Fragua S/N, comuna y provincia de Curicó; y doña MÓNICA ANDREA HERRERA VALENZUELA, chilena, Run 14.265.079-7, con domicilio en Población Balmaceda N° 1911, comuna de Molina y provincia de Curicó, modificaron la sociedad por acciones cuya razón social es CONSULTORA SÉPTIMO SUEÑO SpA, Rut: 76.442.108-6, constituida por escritura pública de fecha 29 de enero de 2015, ante don Rodrigo Vila Cervera, Notario Público Titular de la comuna de Molina, siendo inscrita a fojas 21, número 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2015; posteriormente modificada mediante escritura pública de fecha 05 de mayo de 2017, mediante escritura pública otorgada ante ante don Rodrigo Vila Cervera, Notario Público Titular de la comuna de Molina de la que se tomó nota marginal en la inscripción de fojas 21, número 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2015; y finalmente, transformada mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024 otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo, inscrita a fojas 16, N° 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2025, todo en los siguientes términos: CESIÓN: don RICARDO MARCELO FARÍAS MUÑOZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad antedicha equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, esto es, 500 acciones, a doña MÓNICA ANDREA HERRERA VALENZUELA, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos sociales y acciones ya señaladas. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000.- (tres millones pesos), que se pagó en el acto al contado, en dinero efectivo. MODIFICACIÓN. Así, la actual y única socia de la sociedad denominada CONSULTORA SÉPTIMO SUEÑO SpA es MÓNICA ANDREA HERRERA VALENZUELA, con 1000 acciones, equivalentes a un 100% del capital social, completándose de esta forma el total del aporte inicial de la sociedad. Declara, asimismo, que las utilidades y pérdidas sociales se distribuirán a prorrata de las acciones y aportes realizados a la respectiva sociedad, de acuerdo con el balance general que será practicado de forma anual, tal como lo previene los estatutos primitivos. FINIQUITO. En consecuencia, se retira de la CONSULTORA SÉPTIMO SUEÑO SpA, don RICARDO MARCELO FARÍAS MUÑOZ, quedando en calidad de la única socia doña MÓNICA ANDREA HERRERA VALENZUELA, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que se establecen para los socios en los estatutos sociales, otorgándole a la cedente y antiguo socio el más completo, total y absoluto finiquito, respecto de todas las obligaciones de cualquier clase o naturaleza, que pudiera tener tanto para con la sociedad como para con los actuales socios. RATIFICACIÓN. Los socios dejan constancia de que en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad denominada CONSULTORA SÉPTIMO SUEÑO SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº 410-2025.- Curicó, 17 de febrero de 2025.