MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Interadi Limitada

RUT 77687700-K CVE 2613404
Capital
$48.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$48.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado Notario Suplente de Titular de la 26° Notaría de Santiago, don HUMBERTO QUEZADA MORENO, con oficio en Avenida Apoquindo 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2024, Rep. N° 9136-2024, ante mí, Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle y Mimí Grove Paravic, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Las Condes, número 11.000, oficina 401 A, comuna de Vitacura; acordaron la fusión de la sociedad denominada TRANSPORTES ADITRANS LIMITADA con la sociedad denominada COMERCIAL INTERADI LIMITADA, mediante la absorción de la primera compañía por la segunda de ellas, como sigue: Uno) Se acordó fusionar ambas sociedades, absorbiendo Comercial Interadi Limitada a Transportes Aditrans Limitada, que por lo tanto se extingue, traspasando todo su activo y su pasivo a la primera, los que se traspasan a la sociedad absorbente al valor que ellos figuran en la contabilidad de la sociedad absorbida. Dos) Como consecuencia de la fusión, se disolvió Transportes Aditrans Limitada, quedando radicados en la sociedad absorbente todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida. La fusión se entenderá practicada al 31 de diciembre de 2024. Tres) A fin de reflejar el nuevo capital social y las participaciones de los socios surgidas como consecuencia de la fusión, se modificó transitoriamente el capital social de Comercial Interadi Limitada, quedando el texto de la cláusula sexta de los estatutos como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $48.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle, la suma de $46.456.656; y, b) a doña Mimí Grove Paravic, la suma de $1.543.344.”. Cuatro) A continuación, los socios acordaron aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $48.000.000 a la suma de $398.441.514, correspondiente a un aumento de $350.441.514 que es enterado por los socios Juan de Dios Errazúriz Ruiz-Tagle y Mimi Grove Paravic, mediante la capitalización de la cuenta “Otras reservas”. Como consecuencia de lo anterior, se modificó transitoriamente el texto de la cláusula sexta de los estatutos, que queda como se sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $398.441.514, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero efectivo y mediante la capitalización de reservas sociales, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle, la suma de $385.630.423; y, b) a doña Mimí Grove Paravic, la suma de $12.811.091”. Cinco) Se hizo constar que, a contar del primero de enero de 2025, la sociedad ha sido autorizada por el Servicio de Impuestos Internos para efectuar la contabilidad en la moneda extranjera denominada dólares de los Estados Unidos de América. En virtud de lo anterior, los socios acuerdan redenominar el capital social de la compañía a la suma de US$399.857,01, por lo cual los socios modifican el texto de la cláusula sexta de los estatutos, que finalmente queda como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de US$399.857,01, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero efectivo y mediante la capitalización de reservas sociales, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle, la suma de US$387.000,41; y, b) a doña Mimí Grove Paravic, la suma de US$12.856,60.”. Seis) A continuación, y en el mismo acto, los socios acordaron modificar la cláusula séptima de los estatutos, relativo a la administración, reemplazando la parte que dice “La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle, quien actuando independientemente y anteponiendo a su firma la razón social representará y obligará a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueran necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden al giro”, por la que sigue “La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a don Juan de Dios Errázuriz Ruiz-Tagle y a doña Mimi Grove Paravic, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueran necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden al giro.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 13 de febrero de 2025. FBL. Not. Sup.