MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BET -EL CONSULTORES LIMITADA

RUT 76042231-2 CVE 2613548
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2025
Repertorio
161
Notario
CONSTANZA ANDREA QUINTANA JARAMILLO
Domicilio
agrupación de comunas de Coelemu- Ranquil

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Los comparecientes son los únicos socios de BET-EL CONSULTORES LIMITADA socio 76042231-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA ANDREA QUINTANA JARAMILLO, Notario Público titular de la agrupación de comunas de Coelemu- Ranquil, con domicilio en calle Julio Lamas Nº 365 oficinas 6 y 8, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, el 13 de Febrero de 2025, Repertorio Nº 161; don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS CORTES, C.I. N° 8.016.880-2 y doña PAOLA HUMILDE RUIZ HINOJOSA, C.I. N° 12.762.757-6, ambos domiciliados en Fundo La Armenia, Guarilihue Bajo, comuna de Coelemu, modificaron sociedad “BET -EL CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas 17 N°18, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu del año 2008, y su modificación inscrita a fojas 17 N°13, año 2014, del mismo registro conservatorio. Los comparecientes son los únicos socios de BET-EL CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.042.231-2, cuyo capital es de $2.000.000.- La modificación consiste en: a) Se modifica la cláusula tercera de la escritura de constitución, ya citada en el numeral anterior, en el sentido de que el objeto de la sociedad será el siguiente: “Consultoría, asesor, prestación de servicios, diseño, y planificación de proyectos, supervisión de obras civiles y construcciones, en el más amplio concepto, por cuenta propia o de terceros y en general la realización de toda clase de actividades que digan relación con la entrega de servicios profesionales, de asesorías a personas o empresas, organismos fiscales, municipales; y, especialmente, . actuar como entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS) en la prestación de servicios de asistencia técnica y social, en general la realización de toda clase de actividad y negocios relacionados o no con lo anterior; desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, en general la realización de toda clase de actividad y negocios relacionados o no con lo anterior, que los socios pacten de común acuerdo sin que para ello sea necesario reformar o modificar los estatutos. B) Se modifica la cláusula cuarta que regula la administración, representación y el uso de la razón social, de la escritura de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce en que se modificaron los estatutos societarios, pasando a ser su texto el siguiente: “CUARTO: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS CORTES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarlas en toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios sociales, sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, el mandatario o apoderado podrá: Uno: vender, comprar, permutar, ceder y en general, adquirir y enajenar por cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, o valores inmobiliarios o mobiliarios, derechos y, en especial, mercaderías, materias primas o semielaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición quede o no comprendida en el giro de la sociedad; DOS: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales; TRES: dar y tomar bienes en comodato; CUATRO: dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o involuntario y en secuestro; SEIS: dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general, dar, recibir y cancelar valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda, ya sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento catorce, warrants de cosas muebles vendidas a plazos, y otras especiales, y cancelarlas; SIETE: celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcéteras; OCHO: celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar de sus saldos; NUEVE: celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; DIEZ: celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, leasing, de servicios, de transporte y de fletamiento; ONCE: autocontratar y celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Concurrir a licitaciones o subastas públicas o privadas de cualquier naturaleza y adjudicar para la sociedad los bienes raíces o muebles adquiridos en éstas. En los contratos que la sociedad celebra, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, elementos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sea de la esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar indivisibilidades y solidaridad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora simple o solidaria, tomar boletas bancarias de garantías; aceptar toda clase de cauciones, reales y personales y toda clase de garantías en beneficio y en contra de la sociedad, fijar multas o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar sus acciones de nulidad, rescisión, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir, compensar y extinguir las obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que contemplan la sociedad; DOCE: celebrar cualquier operación de dinero y de crédito de dinero; contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles comerciales y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; TRECE: representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianzas, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional como extranjeras; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, contratar prestamos, sean como crédito en cuenta corriente, líneas o aperturas de crédito, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, prestamos en letras, etcétera, y en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; operar en fondos mutuos; tomar boletas de garantía, cometer comisiones de confianza y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; CATORCE. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que la sociedad correspondan en relación con tales documentos; QUINCE: representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban hacerse en el banco central de Chile, Aduanas, zonas francas, Comité de Inversiones extranjeras u otras autoridades o personas o empresas particulares, en relación con la importación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa: presentar y firmar registros o informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentos que le fuesen exigidos por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fuesen conducentes; DIECISEIS: pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación; DIECISIETE: celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades, cooperativas o asociaciones, cuentas en participación, sociedad de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; DIECIOCHO: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudarse en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, Corporaciones o Fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc; DIECINUEVE: conceder prorrogar, quitas o esperas; VEINTE: firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTIUNO: instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTIDOS: inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTITRES: entregar y reciribir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella, VEINTICUATRO: representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipales, judiciales, o cualquier otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, servicios u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; quedando expresamente facultado el representante legal para firmar o suscribir convenios con organismo públicos. VEINTICINCO: representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de árbitros o jueces compromisarios, pudiendo fijarlos o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso para dotarlos de las facultades de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etc, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etc., removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la perdida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su presentación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los ´términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan por expresamente reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; VEINTISEIS: conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, total o parcialmente, delegar en todo o parte el presente mandato en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos, en cualquier momento, todo ello sin perjuicio de mantener el ejercicio de las mismas facultades que se delegan. Asimismo, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados.”. Modificación rige desde esta fecha.- En lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Coelemu, 14 Febrero 2025.-