CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARCE QUEZADA LIMITADA

RUT 17265556-4 CVE 2613516
Fecha instrumento
17 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2025
Repertorio
1366-2025
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES,, con domicilio en calle Agustinas número 1287, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante la titular en fecha 14 de Febrero del año dos mil veinticinco, Repertorio N° 1366-2025, don MAURICIO ARCE TRONCOSO, chileno, casado, kinesiólogo, cédula de identidad nacional número 17.265.556-4; y, doña JOSEFA PAZ QUEZADA FIGUEROA, chilena, casada, kinesióloga, cédula de identidad nacional número 18.126.749-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Ojos del Salado número 3820, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada ARCE QUEZADA LIMITADA; de duración cinco años, prorrogables táctica y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno; que tendrá por objeto la prestación y otorgamiento de toda clase de servicios y asesorías profesionales relacionadas con el área de kinesiología; y concretamente: (a) La prestación de servicios relacionadas con el área kinesiológica en lesiones osteo-articulares, musculo esqueléticas, rehabilitaciones físicas, musculares y similares, sea en consultas ambulatorias, clínicas u hospitalarias, cuidados pre y post intervención, tratamientos personales de rehabilitación y todas las actividades que los constituyentes establezcan que estén relacionadas directa o indirectamente con el objeto social; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria de la salud, dispositivos médicos, y cosméticos; (c) La explotación comercial de establecimientos del rubro clínico, destinados a la importación, exportación, distribución, expendio y venta de productos, incluyendo productos homeopáticos, dispositivos médicos, desinfectantes, cosméticos, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (d) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) MAURICIO ARCE TRONCOSO, aporta la suma de quinientos mil pesos, el que se paga y pagará del modo siguiente: Con la suma de cien mil pesos, que entera en este acto, al contado al contado y en dinero en efectivo, y que ingresa a la caja social; y con la suma de cuatrocientos mil pesos, que enterará en dinero efectivo o especies dentro del plazo de tres años contados desde esta feca, a medida que las necesidades sociales lo requieran; B) JOSEFA PAZ QUEZADA FIGUEROA, aporta la suma de quinientos mil pesos, el que se paga y pagará del modo siguiente: Con la suma de cien mil pesos, que entera en este acto, al contado al contado y en dinero en efectivo, y que ingresa a la caja social; y con la suma de cuatrocientos mil pesos, que enterará en dinero efectivo o especies dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los aportes de 800.000 no enterados en la caja social se pagarán en el plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de constitución de la sociedad. La representación, administración y el uso de la razón social y sin que la designación sea esencial, corresponderá a don MAURICIO ARCE TRONCOSO y doña JOSEFA PAZ QUEZADA FIGUEROA, pudiendo actuar indistintamente, quienes la ejercerán con todas las facultades indicadas en la Escritura extractada, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas por escritura pública, los cuales anteponiendo a su nombre la razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan en la Escritura extractada, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de $1.000.000 pesos, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en documento extractado.- Santiago, 17 de Febrero de 2025.