AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 45279-24
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público titular de la 11° Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de diciembre de 2024, Repertorio N°45279-24, ante mí, don ANDRÉS FELIPE PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, domiciliado para estos efectos en Avenida La dehesa doscientos veintiséis, departamento c ciento cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña BÁRBARA ISABEL PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, por sí y en representación de MARÍA PÍA PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, ambas domiciliada para estos efectos en Avenida Santa María ocho mil setecientos, departamento cincuenta y uno M, comuna de Vitacura; doña MARÍA ISABEL RIVERA YUNGE, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo tres mil cuatrocientos setenta y dos, oficina mil uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña MARÍA SOLEDAD PEÑA Y LILLO RIVERA, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo tres mil cuatrocientos setenta y dos, oficina mil uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; celebraron “Da Cuenta de Hecho que Indica y Modificación de Sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 7428 número 3814 en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, y acordaron: I. Dar cuenta del fallecimiento del socio don GUILLERMO PEÑA Y LILLO MORA, y de la posterior liquidación parcial de la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento, mediante escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2024 otorgada en esta misma notaría, Repertorio N°45278-24, en virtud de la cual se adjudicaron derechos sociales en las siguientes proporciones: (a) don ANDRÉS FELIPE PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, un dieciséis coma seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA; (b) doña MARÍA PÍA PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, un dieciséis coma seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA; (c) doña BÁRBARA ISABEL PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, un dieciséis coma seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA; (d) doña MARÍA SOLEDAD PEÑA Y LILLO RIVERA, un dieciséis coma seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA; y (e) doña MARÍA ISABEL RIVERA YUNGE, un treinta dos coma tres tres tres dos por ciento de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA FRUTOS DEL SOL LIMITADA. II. Modificar el Artículo Quinto, relativo al capital social, de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de veinticinco millones de pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente en caja social con anterioridad a esta fecha, en la siguiente forma y proporciones: (a) don ANDRÉS FELIPE PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, con la suma de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco pesos, equivalente al dieciséis coma seis seis seis siete por ciento del capital social; (b) doña MARÍA PÍA PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, con la suma de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco pesos, equivalentes al dieciséis coma seis seis seis siete por ciento del capital social; (c) doña BÁRBARA ISABEL PEÑA Y LILLO FUENZALIDA, con la suma de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco pesos, equivalentes al dieciséis coma seis seis seis siete por ciento del capital social; (d) doña MARÍA SOLEDAD PEÑA Y LILLO RIVERA, con la suma de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco pesos, equivalentes al dieciséis coma seis seis seis siete por ciento del capital social; y (e) doña MARÍA ISABEL RIVERA YUNGE, con la suma de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres tres tres dos por ciento del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 17 de febrero de 2025.