MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA

RUT 77847962-1 CVE 2612714
Fecha instrumento
11 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.045

Administración

Artículo Décimo Segundo. Fiscalización. La administración, contabilidad, libros y registros de la sociedad serán examinados anualmente, por una empresa de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045; cuya función será examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros de la sociedad, y emitir un informe que deberá ser presentado a la junta de accionistas que corresponda”. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA socio 77847962-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, Certifica: Que por escritura pública, de fecha 11 de febrero de 2025, ante mí se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, celebrada el 06 de febrero de 2025, en la cual, se acordó por el único y actual accionista, Tinsa Chile S.A., titular del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificar los estatutos de la sociedad TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, Rol Único Tributario Nº 77.847.962-1, constituida con fecha 26 de enero de 2024, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 11518 número 5038 del año 2024, en los siguientes términos: UNO) Actual y único accionista sustituye y reemplaza el artículo DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, por el que sigue: “TÍTULO QUINTO. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Segundo. Fiscalización. La administración, contabilidad, libros y registros de la sociedad serán examinados anualmente, por una empresa de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045; cuya función será examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros de la sociedad, y emitir un informe que deberá ser presentado a la junta de accionistas que corresponda”. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2025.