TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Administración
Artículo Décimo Segundo. Fiscalización. La administración, contabilidad, libros y registros de la sociedad serán examinados anualmente, por una empresa de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045; cuya función será examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros de la sociedad, y emitir un informe que deberá ser presentado a la junta de accionistas que corresponda”. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA | socio | 77847962-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, Certifica: Que por escritura pública, de fecha 11 de febrero de 2025, ante mí se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, celebrada el 06 de febrero de 2025, en la cual, se acordó por el único y actual accionista, Tinsa Chile S.A., titular del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificar los estatutos de la sociedad TINSA CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, Rol Único Tributario Nº 77.847.962-1, constituida con fecha 26 de enero de 2024, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 11518 número 5038 del año 2024, en los siguientes términos: UNO) Actual y único accionista sustituye y reemplaza el artículo DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, por el que sigue: “TÍTULO QUINTO. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Segundo. Fiscalización. La administración, contabilidad, libros y registros de la sociedad serán examinados anualmente, por una empresa de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045; cuya función será examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros de la sociedad, y emitir un informe que deberá ser presentado a la junta de accionistas que corresponda”. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2025.