SOCIEDAD GASTRONÓMICA CUBAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2025
- Notario
- Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, P.18, certifica: por escritura pública esta fecha, hoy ante mí, bajo el repertorio número 2.040; Anthony Kenji Cubas Hernandez, Felix Henry Cubas Hernandez, Richard Agusto Contreras Hernandez y Felix Cubas Saucedo, todos mayores de edad. Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, modificaron la sociedad por acciones SOCIEDAD GASTRONÓMICA CUBAS SPA, en el siguiente sentido: VENTA DE ACCIONES. Por el presente acto e instrumento se realizan las siguientes compraventas de acciones: A) don ANTHONY KENJI CUBAS HERNANDEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir la cantidad de veinticinco acciones, equivalentes a la totalidad de sus acciones, a don FELIX CUBAS SAUCEDO, ya individualizado, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta asciende a la suma de dos millones quinientos mil de pesos, que se pagan en este acto en dinero efectivo, declarando el vendedor recibir el precio a su entera y total satisfacción; y B) don RICHARD AGUSTO CONTRERAS HERNANDEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir la cantidad de veinticinco acciones, equivalentes a la totalidad de sus acciones, a don FELIX CUBAS SAUCEDO, ya individualizado, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta asciende a la suma de dos millones quinientos mil de pesos, que se pagan en este acto en dinero efectivo, declarando el vendedor recibir el precio a su entera y total satisfacción. En definitiva, los actuales y únicos accionistas son don FELIX CUBAS SAUCEDO, que tiene en su propiedad setenta y cinco acciones; y don FELIX HENRY CUBAS HERNANDEZ, mantiene la cantidad de veinticinco acciones. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura