SERVICIOS MÉDICOS WILENMANN SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Repertorio
- 34/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.384.917 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 941, oficina 3012, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 02 de Enero de 2025, Repertorio N° 34/2025, ante mí, don MARIO CRISTIAN WILENMANN ESPÍNOLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco guion uno; doña EDITH ISABEL DEL CARMEN VON BERNATH CALLEJAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, cédula de identidad número seis millones doscientos noventa y ocho mil veintiséis guion cinco; don FELIPE CRISTIAN WILENMANN VON BERNATH, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos seis guion seis; don JAVIER ALBERTO WILENMANN VON BERNATH, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil ochenta y uno guion nueve; y don MATHIAS PAUL WILENMANN VON BERNATH, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos nueve mil cuatrocientos noventa y cinco guion K, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Salvador número noventa y cinco, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolita; modifican la sociedad por acciones denominada “SERVICIOS MÉDICOS WILENMANN SpA”, rol único tributario número 78.538.180-7, constituida por escritura pública de fecha 15 de junio del año 1994, otorgada en la notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 15447 número 12710 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994 y publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de julio del mismo año. Se acuerda dividir la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS WILENMANN SpA”, constituyendo una nueva sociedad por acciones, cuya razón social será “INVERSIONES ARCOIRIS SpA”. La sociedad actual, que será la continuadora, mantendrá su nombre, su objeto y su pacto social, con las modificaciones que se hacen en esta escritura. Como consecuencia de la división, se disminuye el capital de “SERVICIOS MÉDICOS WILENMANN SpA” de $1.384.917.879 a $353.292.551. El capital de la sociedad “INVERSIONES ARCOIRIS SpA” que nace de la división se fija en $1.036.643.194 y se le entera mediante la asignación de los activos y pasivos que se singularizan en la escritura que extracto. Se acuerda que, como resultado de la división, los que eran accionistas de la sociedad continuadora “SERVICIOS MÉDICOS WILENMANN SpA”, quedan como accionistas de esta sociedad y de la sociedad que nace de la división, en las mismas proporciones que tenían con anterioridad a la división. Se acuerda fijar el siguiente texto del pacto social de la sociedad que nace de la división: Pacto social de “INVERSIONES ARCOIRIS SpA”. Se constituye entre los comparecientes, don MARIO CRISTIAN WILENMANN ESPÍNOLA, doña EDITH ISABEL DEL CARMEN VON BERNATH CALLEJAS, don FELIPE CRISTIAN WILENMANN VON BERNATH, don JAVIER ALBERTO WILENMANN VON BERNATH y don MATHIAS PAUL WILENMANN VON BERNATH, ya individualizados, una sociedad por acciones cuya razón social será “INVERSIONES ARCOÍRIS SpA”. Su domicilio de la Sociedad, es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas, en otros puntos del país o del extranjero. Su objeto de la sociedad será el obtener beneficios o rentas de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, y en especial derechos o acciones en otras sociedades, prestar servicios de todo tipo a terceros y arrendar y ceder a cualquier título el uso o goce de los bienes sociales, pudiendo además emprender todo otro negocio que los socios acuerden. El giro social podrá ser cumplido directamente por la sociedad o a través de otra u otras sociedades que se constituyan al efecto. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don MARIO CRISTIAN WILENMANN ESPÍNOLA y a doña EDITH ISABEL DEL CARMEN VON BERNATH CALLEJAS quienes, actuando indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura. El capital de la sociedad es la suma de $1.031.625.328, dividido en cien mil acciones, sin valor nominal, que representan el total de las acciones emitidas por la sociedad, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don MARIO CRISTIAN WILENMANN ESPÍNOLA suscribe noventa y nueve mil setecientas ochenta y nueve acciones, que representan un noventa y nueve coma seiscientos cincuenta y cinco por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; b) doña EDITH ISABEL DEL CARMEN VON BERNATH CALLEJAS suscribe ciento noventa y seis acciones, que representan un cero coma ciento noventa y cinco por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; c) don FELIPE CRISTIAN WILENMANN VON BERNATH suscribe cinco acciones, que representan un cero coma cero cinco por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; d) don JAVIER ALBERTO WILENMANN VON BERNATH suscribe cinco acciones, que representan un cero coma cero cinco por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; y e) don MATHIAS PAUL WILENMANN VON BERNATH suscribe cinco acciones, que representan un cero coma cero cinco por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social. Estos aportes se tienen por enterados mediante la asignación efectuada en esta división, que se hace a esta sociedad, del activo y pasivo singularizados en la escritura que se extracta. El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- cbc.-