MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OXWEAR STORE LIMITADA

RUT 77634715-9 CVE 2612875
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2024
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Abogado, Notario Público INTERINO, de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina número treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024 ante mí: SHUI-SHEN YANG, domiciliado para estos efectos en calle Antonia López de Bello número trescientos sesenta y cuatro B, Recoleta; doña HSIU – HSIANG YANG TSAO, domiciliada para estos efectos en calle Dardignac número trescientos treinta y cinco, Recoleta y TSUNG-LING YANG y la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX, ambos con domicilio para estos efectos en calle Dardignac número 335, Recoleta: han acordado la cesión de derechos de OXWEAR STORE LIMITADA, fusión con “IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA” y “OXWEAR STORE LIMITADA”. ANTECEDENTES.- OXWEAR STORE LIMITADA: Uno) La sociedad “OXWEAR STORE SpA”, ya individualizada, se constituyó por escritura pública de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, suscrita ante don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, repertorio número diecisiete mil trescientos doce guion dos mil veintidós, Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 66546, número 29236, correspondiente al año 2022, y publicada en el Diario Oficial número 43341, con fecha 31 de agosto de 2022.- SOCIOS Y CAPITAL: “OXWEAR STORE LIMITADA”: El capital de la sociedad es de mil seiscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, que se aportó como sigue: la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA, aportó al haber social, la suma de mil seiscientos cincuenta millones de pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, y don TSUNG-LING YANG aportó al haber social, la suma de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: En virtud de la fusión que sigue, en este acto la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA quien sale de la sociedad OXWEAR STORE LIMITADA, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos de la sociedad de la siguiente forma: uno) a don SHUI-SHEN YANG quien adquiere el veinte coma cero seis por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de dos millones quinientos mil pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo a la vendedora; dos) a doña HSIU – HSIANG YANG TSAO quien adquiere el diez coma cero seis por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de dos millones quinientos mil pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo a la vendedora; tres) a don TSUNG-LING YANG quien adquiere el sesenta y ocho coma ochenta y ocho por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de dos millones quinientos mil pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo a la vendedora. DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son: uno) a don SHUI-SHEN YANG con un veinte coma cero seis por ciento de los derechos sociales, dos) a doña HSIU – HSIANG YANG TSAO con un diez coma cero seis por ciento de los derechos sociales y tres) a don TSUNG-LING YANG con un sesenta y nueve coma ochenta y ocho por ciento de los derechos sociales.- FUSION: Los actuales y únicos socios de OXWEAR STORE LIMITADA, en adelante indistintamente denominada la sociedad “absorbida” y/o “disuelta”, como de la sociedad, IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA en adelante e indistintamente denominada la sociedad “absorbente” y/o “continuadora legal”, manifiestan su acuerdo de fusión propia por incorporación de la primera a la última entidad de las nombradas, disolviéndose consecuencialmente OXWEAR STORE LIMITADA y siendo transmitidas a IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA todos los socios y todas las partidas de activos, pasivos y patrimonio de la sociedad absorbida..- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de febrero de 2025. MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público INTERINO.-