INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- Treinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn SANTIAGO DE CHILE, a 27 de enero del año 2025, ante mí, OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular Treinta Notaría Santiago, oficios Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número novecientos ochenta, oficinas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y ocho, Santiago, Región Metropolitana, comparecen: PABLO PATRICIO CASTILLO RUBILAR, chileno, viudo, impresor gráfico, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos noventa y nueve guion dos, por si y en representación de doña GLADYS CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO SAAVEDRA, chilena, casada, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad trece millones novecientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno guion cinco, ambos con domicilio en calle Las Papayas, número cinco mil trecientos treinta, comuna de Macul, Región Metropolitana, mayor de edad quien acreditó su identidad con la cédula citada y expone: Por escritura pública de fecha trece de marzo de dos mil quince, ante el notario don HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y C LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco guion ocho. Posteriormente por escritura pública de fecha once de septiembre de dos mil quince, ante el Notario Público don ENRIQUE TORNERO FIGUEROA, Notario Público Titular de la cuadragésima Novena Notaría de Santiago, los comparecientes modificaron la sociedad aumentando el capital social inicial de seis millones de pesos a ochenta millones de pesos. Por el presente instrumento las partes, con expreso ánimo y voluntad, vienen en resciliar y dejar sin efectos legales, el contrato de modificación de sociedad descrito en el punto anterior, por ende, deciden dejar sin efecto el aumento de capital ahí descrito, declarando que se han efectuado las prestaciones restitutorias de manera que no existe obligación, deuda o pago pendiente recíproco entre las partes, de manera que con esta misma fecha se restituye a los socios la totalidad de los derechos provenientes del capital societario. De esta forma, se produce el efecto principal de resciliación, cual es el de retrotraer a los contratantes a la situación patrimonial inmediatamente anterior a la fecha de celebración del contrato de modificación de aumento de capital antes indicado, ya que este no fue inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y hoy se encuentra inscrito a nombre de SOCIEDAD COMERCIAL J Y E LIMITADA, RUT setenta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil cero setenta guion tres, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete, número sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro, de dicho Conservador. Quedando, por lo tanto, vigente la cláusula SEXTO, de la escritura de fecha veinte de marzo de dos mil quince, que dice: “El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos que los socios aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: Socio PABLO PATRICIO CASTILLO RUBILAR, aporta la suma de un millón de pesos, que equivalen al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital a enterar y que ingresa, en este acto, al contado en dinero efectivo, en caja social, y socia doña GLADYS CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO SAAVEDRA aporta la suma de cinco millones de pesos, que equivalen al ochenta y tres coma treinta y tres por ciento del capital a enterar y que ingresa, en este acto, al contado en dinero efectivo, en caja social.” Los comparecientes facultan expresamente a las abogadas Ximena Sáez Cortes y Sylvana Palavecino Aguilar para efectuar las aclaraciones, rectificaciones o enmiendas que fueren necesarias, pudiendo firmar los instrumentos públicos o privados que se requieran con la finalidad de salvar errores de citas u otros, para los efectos de obtener las inscripciones y cancelaciones que sean necesarias. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025.