CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FUKU QUINTA SpA

CVE 2612632
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2025
Repertorio
7988-2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el 13 de febrero de 2025, ante mí, Repertorio Nº 7.988-2025, INVERSIONES LLAMA SpA y ASOSIACIÓN VYV SpA, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: Uno) El nombre de la sociedad es FUKU QUINTA SpA. Dos) El objeto de la sociedad es: a) La participación, desarrollo y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, así como constituir, integrar, administrar, participar y representar personas jurídicas de cualquier naturaleza, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, incluyendo sociedades, asociaciones y empresas de diversa índole; b) Desarrollar actividades de corretaje, intermediación y comercialización de bienes muebles e inmuebles, ya sea en calidad de mandatario, comisionista, agente, representante u otra figura jurídica análoga, tanto para su propio beneficio como para terceros; c) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas e fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La importación, exportación, distribución, comercialización, fabricación, adquisición e intermediación de toda clase de bienes, productos y subproductos, sean estos corporales o incorporales, sin restricción alguna en cuanto a su naturaleza, origen o destino, ya sea en el ámbito nacional o internacional, para su propio beneficio o en representación de terceros, en calidad de mandatario, comisionista, agente, distribuidor u otra figura jurídica análoga; y e) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, administración y asistencia técnica en general, a terceras personas naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, inmobiliario, inversión u otros similares, en todo tipo de actividades. Tres) El capital social asciende a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2025.