EDITORIAL PUNTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2025
- Repertorio
- 2789/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EDITORIAL PUNTO SpA | socio | 76497454-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 10/02/2025, Repertorio 2789/2025, ante notario titular, don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA en representación de doña MALOLA CANAY GARCÍA, y en representación de doña FRANCISCA CANAY, todos domiciliados en Avenida Vitacura, número 5093, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ambas en sus calidades de únicas accionistas de EDITORIAL PUNTO SpA, RUT: 76.497.454-9, , constituida por escritura pública de 30 de julio de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo Hurtado Morales, cuyo extracto se inscribió a fojas 56.233, número 32.791 en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año, acuerdan: I. Aumento de Capital: i) Aumentar el capital social desde la suma de $2.000.000, dividido en 102 acciones nominativas de misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de $100.000.000, mediante el aumento de $98.000.000 y con la emisión de 100 nuevas acciones. El nuevo capital de la sociedad quedará dividido en 202 acciones, de las cuales 101 acciones corresponderán a la Serie y 101 acciones a la Serie B. ii) El aumento de capital se realizará por las accionistas en la siguiente forma: Doña MALOLA CANAY GARCÍA capitalizará utilidades de la sociedad por la suma de $48.019.608, y doña FRANCISCA CANAY aportará dinero en efectivo por la suma de $49.980.392. iii) Se acuerda la relación de canje de la totalidad de las acciones de la sociedad, de forma que la participación accionaria de EDITORIAL PUNTO SpA será la siguiente: a) MALOLA CANAY GARCÍA, con 101 acciones; y b) FRANCISCA CANAY, con 101 acciones. II. Modificación de Estatutos: En virtud de los acuerdos precedentes, las actuales y únicas accionistas acordaron modificar el Artículo Quinto y el Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales, relativo al Capital y las Acciones, el cual quedó redactado con el siguiente tenor: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000.000, dividido en 202 acciones, de las cuales 101 acciones corresponden a la Serie A preferente, y las restantes 101 acciones corresponden a la Serie B ordinaria. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las ACCIONES SERIE A, tienen los siguientes Privilegios y/o Preferencias: a. Tendrán derecho a que se le reparta el 100% de las utilidades de la sociedad, por el plazo de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura. b. Derecho de reembolsarse, preferentemente a las ordinarias, en caso de disminución de capital o bien de una liquidación. c. Derecho de cobrar, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad, los dividendos atrasados que se les adeuden. d. Derecho para suscribir, preferentemente, acciones nuevas, en caso de aumentos de capital. e. Derecho a que, en caso de que otro accionista pretenda vender la totalidad o una parte de sus acciones, le sean ofrecidas preferentemente, en los mismos términos de la oferta. f. En el evento que se modifique la forma de administración por un Directorio, las acciones preferentes tendrán el derecho a elegir a 2 miembros de un total de 3 o, a elegir a 3 miembros de un total de 5. g. Derecho a veto. h. Derecho a elegir a los Inspectores de Cuenta o Auditores Externos. Las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, o voto limitado respecto a las siguientes materias: Disolución anticipada de la sociedad; Transformación, fusión o División de la sociedad; Enajenación de más del 50% de los activos de la sociedad; Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; Disminuciones de Capital; Aumentos de Capital; Modificaciones en la forma de administración de la sociedad; Modificación a la forma en que se distribuyen los dividendos sociales. Respecto a las materias anteriormente indicadas, tendrán que concurrir para su aprobación el voto favorable del 100% de las acciones de la Serie A. Los Privilegios y/o Preferencias otorgadas tendrán una duración de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, salvo que, por acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas, se estipule lo contrario, con el voto conforme del cien por ciento de las acciones pertenecientes a la Serie Preferente”. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000.000.- dividido en 202 acciones, de las cuales 101 acciones corresponden a la Serie A, y las restantes 101 acciones corresponden a la Serie B, suscrito y pagado de la siguiente forma: A) doña MALOLA CANAY GARCÍA suscribe la cantidad de 101 acciones de la Serie a, POR UN VALOR DE $50.000.000, aporte enterado en caja social; y, B) doña FRANCISCA CANAY, por un valor de $50.000.000, de las cuales una acción por un valor de $19.608 se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a este acto en dinero efectivo en caja social y, cien acciones por un valor de $49.980.392 se pagará en dinero efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.