Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 66159-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $53.907 CLP
Objeto social
i) la prestación de servicios, pudiendo al efecto realizar estudios, asesorías, realizar asistencia técnica, en el ámbito financiero, comercial, en materia de inversiones, y operaciones, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de obras de infraestructura y de centrales destinadas a producir energía eléctrica a través de fuentes renovables, y a la venta de la energía producida; ii) la tenencia y administración de acciones y participaciones sociales, bonos, debentures y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, mediante suscripción, adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los mismos, así como efectuar aportes a sociedades, celebrar contratos de cuentas en participación y efectuar inversiones en cualquiera de las formas usuales del mercado, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de plantas solares, destinadas a producir energía eléctrica, y a la venta de la energía producida y, en general todas las operaciones jurídicas, de cualquier naturaleza sean económicas o financieras, civiles o comerciales que se relacionen directa indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N°66.159-2024, CERRO HIDRO INVERSIONES II SpA, en su calidad de actual y única accionista, cuestión que acredito teniendo a la vista y revisado el registro de accionistas la sociedad ANPAC SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 63.525, N°39.018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 2014, acordó, entre otras materias, lo siguiente: (1) Dividir la Sociedad, en dos sociedades por acciones, en la forma y condiciones que se indican en la escritura extractada. La primera sociedad, que será la continuadora legal de la existente, manteniendo su nombre o razón social “ANPAC SpA”, su personalidad jurídica, Rol Único Tributario y la vigencia de su estructura de poderes de representación actual y sus estatutos sociales, salvo en cuanto se expresa a continuación y en escritura extractada. La segunda y nueva sociedad originada a consecuencia de la división será una sociedad por acciones, que tendrá por nombre o razón social “ANPAC DESARROLLO SpA” y se regirá según se expresará más adelante; (2) Como consecuencia de la división de la Sociedad, se acordó disminuir el capital social de la suma de 53.907.499 Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), dividida en 21.122 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de 47.050.830 Dólares, sin modificar el número de acciones en que se divide el capital; (3) Sustituir el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, relativos al capital y su forma de entero, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de cuarenta y siete millones cincuenta mil ochocientos treinta Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, dividido en veintiún mil ciento veintidós acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la cantidad total de cuarenta y siete millones cincuenta mil ochocientos treinta Dólares, dividido en veintiún mil ciento veintidós acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro se encuentra íntegramente suscrito y pagado por Cerro Hidro Inversiones II SpA.”; (4) Producto de la división, acordar los estatutos de Anpac Desarrollo SpA, de los cuales se extracta lo siguiente (a) Nombre: Anpac Desarrollo SpA; (b) Objeto: i) la prestación de servicios, pudiendo al efecto realizar estudios, asesorías, realizar asistencia técnica, en el ámbito financiero, comercial, en materia de inversiones, y operaciones, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de obras de infraestructura y de centrales destinadas a producir energía eléctrica a través de fuentes renovables, y a la venta de la energía producida; ii) la tenencia y administración de acciones y participaciones sociales, bonos, debentures y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, mediante suscripción, adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los mismos, así como efectuar aportes a sociedades, celebrar contratos de cuentas en participación y efectuar inversiones en cualquiera de las formas usuales del mercado, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de plantas solares, destinadas a producir energía eléctrica, y a la venta de la energía producida y, en general todas las operaciones jurídicas, de cualquier naturaleza sean económicas o financieras, civiles o comerciales que se relacionen directa indirectamente con el objeto social. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma total y parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto; iii) La compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales necesario para realizar las actividades antes señaladas; iv) Prestar servicios de gestión y administración de proyectos de inversión de cualquier clase, y otorgar asesorías financieras, contables, tributarias y comerciales en tales proyectos; v) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, y vi) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los anteriores; (c) Capital: 6.856.669 Dólares, dividido en 6.856.669 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de febrero de 2025.