MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Administradora Vitivinícola Integral SpA

RUT 77619124-8 CVE 2612792
Capital
$742.480 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Repertorio
121589-24
Notario
Wladimir Alejandro Schramm López
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$742.480 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, domiciliado en Hermanos Amunátegui número 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura otorgada con fecha 20 de diciembre del año 2024, repertorio N° 121.589-24 comparecieron ante mí; i) Javier Ángel Paredes Legrand; y, ii) Álvaro Enrique Paredes Legrand, en su calidad de únicos y actuales accionistas, según Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad “Administradora Vitivinícola Integral SpA”, sociedad inscrita a fojas 97 vuelta, número 70, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2022, quienes acordaron lo siguiente: Uno. Disminución de capital. Los actuales y únicos accionistas de Administradora Vitivinícola Integral SpA acordaron unánimemente disminuir el capital de la sociedad desde la suma de $742.480.253 a la suma de $392.480.253, lo que significa una disminución de capital de $350.000.000. Dos. Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos los accionistas de Administradora Vitivinícola Integral SpA, acordaron modificar los estatutos sociales reemplazando el Artículo Quinto y Primero Transitorio, al tenor de lo siguiente: i) ““Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos noventa y dos millones cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta y tres pesos dividido en veintidós acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscritas y pagadas en la forma que se señala en el artículo primero transitorio. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio.” El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2025.