Transportes Los Turbales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Repertorio
- 1421
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada, ante el titular, el 15 de enero de 2025, bajo el repertorio N°1.421, doña María del Carmen Bunster Garcés, doña Alejandra Bunster Garcés, y don Sebastián Bunster Garcés, debidamente representados, todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf N°99, piso 7, comuna de Las Condes, rectificaron la escritura pública de modificación social de Transportes Los Turbales Limitada, sociedad inscrita a fojas 604 número 464 del Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año 2001, otorgada el 9 de diciembre de 2024 también ante el Notario Titular, bajo el repertorio N°37.204, enmendándose un error involuntario contenido en la cláusula cuarta de la escritura de modificación, en el sentido de que donde dice: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) María del Carmen Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; b) Alejandra Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; y, c) Sebastián Bunster Garcés, con la cantidad trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital e interés social”; debe decir: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) María del Carmen Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; b) Alejandra Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; y, c) Sebastián Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital e interés social”. En consecuencia, se reemplazó íntegramente la cláusula cuarta de la referida escritura. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura individualizada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2025.