SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1620-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA | socio | 79606500-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2025, Repertorio N° 1620-25, otorgada ante mí, compareció Don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, cédula de identidad número 11.687.334-6, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, de Temuco, expone: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2025, ante esta Notaria Pública de Temuco servida por doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, mediante escritura pública, repertoriada con el número 682-25, se suscribió contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.606.500-1, se publicó en el diario oficial con fecha 31 de Enero de 2025, Núm. 44.063 y se anotó en el repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro con el Nº 329, fecha 4 de febrero de 2025; SEGUNDO: En la cláusula sexta de la escritura las partes le confirieron poder especial para que proceda a sanear, complementar, rectificar y/o modificar la mencionada escritura pública al compareciente. TERCERO: Las partes dejan constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $50.000.000, los cuales fueron aportados en la forma que se indica en las modificaciones anteriores. CUARTO: En uso de este poder el compareciente viene en realizar la siguiente enmienda al contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, ya señalada anteriormente en la forma que se indica: a) Se agrega la cláusula Octava la cual debe decir lo siguiente: “ La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los cuatro socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, con la limitación que no podrán enajenar, hipotecar, dar en prenda, constituirse en codeudores solidarios, avalar y en general celebrar cualquier contrato sobre los bienes de la sociedad que signifique limitar o enajenar el dominio de los mismos, para lo cual deberán siempre actuar de consuno. B) Se agrega la cláusula Novena la cual debe decir lo siguiente: “ El giro de la sociedad u objeto de la sociedad es la explotación de estaciones de Servicentro u otra denominación que se les dé y de cualquier marca, ya sea de las existentes, de las que se ingresen o que en el país se creen en el futuro, ubicadas en la comuna de Lautaro o en otros lugares; y todo lo relacionado con el comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, ventas neumáticos y baterías, correas, bujías. Etcétera. Al lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros relacionados con el rubro anterior. Podrá también dedicarse a la compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas, por cuenta propia servicio Shell, comuna de Lautaro y todo lo relacionado con comercio de combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, venta neumáticos y baterías, correas bujías, etcétera; Lavado de vehículos, engrase, sellados carrocerías y otros servicios relacionados; Compraventa vehículos y maquinarias nuevos o usados, cuenta propia o terceros; a la distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de bienes o servicios relacionados con los rubros anteriores; a la distribución de gas licuado a la compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas, dedicarse al rubro de camiones y en general a cualquier otra actividad relacionada con los rubros anteriores. C) Se agrega la cláusula décima la cual debe señalar lo siguiente “ La sociedad comenzó a regir a partir del día 25 de noviembre de 1993 y tendrá una duración de 10 años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración que hará por escritura pública que se sub inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses a lo menos al vencimiento del periodo que estuviere en curso”.- CUARTO: En lo demás la escritura primitiva se mantiene en la misma forma que se otorgó.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 14 de Febrero del año 2025.-