MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL PANELES DEL MAULE LIMITADA

RUT 76053393-9 CVE 2612272
Fecha instrumento
10 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2025
Repertorio
1033/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley 20.190

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La comercialización y distribución de materiales para la construcción; B) El montaje e instalación de productos para la construcción; C) Asesoría técnica y consultorías en temas relacionados con la construcción; D) La representación de empresas relacionadas con la construcción; E) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2025, Repertorio N° 1.033/2025, ante mí, don ALEJANDRO ADRIAN DIAZ MOYANO, cédula de identidad número seis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y uno guion dos; doña XIMENA TERESA DEL PILAR LOBOS MARQUEZ, cédula de identidad número siete millones cuarenta y dos mil ciento noventa y nueve guion dos; y doña MARÍA BELÉN DIAZ LOBOS, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y siete mil setecientos veintisiete guion seis, todos domiciliados para estos efectos en Orquídeas número mil noventa y cinco, departamento número doscientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron el siguiente contrato cesión de derechos sociales y transformación de sociedad: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS. UNO) Doña XIMENA TERESA DEL PILAR LOBOS MARQUEZ, vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA BELÉN DIAZ LOBOS, quien a su vez compró, aceptó y adquirió para sí, el cien por ciento de los derechos de los que era dueña la cedente, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos sociales respecto del capital de la sociedad, por el precio de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, pagados con anterioridad. DOS) Tras la cesión de derechos realizada, el capital estatutario que actualmente asciende a SEIS MILLONES DE PESOS y queda suscrito y pagado de la siguiente manera: A) don ALEJANDRO ADRIAN DIAZ MOYANO, queda con una participación social del OCHENTA POR CIENTO de los derechos sociales, equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS del capital social; y B) doña MARÍA BELÉN DIAZ LOBOS, queda con una participación social del VEINTE POR CIENTO de los derechos sociales, equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS del capital social. SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Los actuales socios, conforme a lo establecido en la ley 20.190 y demás pertinentes del Código de Comercio, transformaron “SOCIEDAD COMERCIAL PANELES DEL MAULE LIMITADA”, nombre de fantasía “PANELES DEL MAULE LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres guion nueve, en una Sociedad por Acciones, a saber: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL PANELES DEL MAULE SpA”, sin embargo podrá actuar sin limitación alguna con el nombre de fantasía “PANELES DEL MAULE SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La comercialización y distribución de materiales para la construcción; B) El montaje e instalación de productos para la construcción; C) Asesoría técnica y consultorías en temas relacionados con la construcción; D) La representación de empresas relacionadas con la construcción; E) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en SEISCIENTAS ACCIONES, nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, el que se encuentra enteramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura que por este acto se extracta. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de sucursales. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La sociedad será administrada por un administrador, el que es designado en estos estatutos: Don ALEJANDRO ADRIAN DIAZ MOYANO, ya individualizado, amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2025.-