Picabú S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.367.056 CLP
- Duración
- La sociedad comenzó con fecha 9 de mayo del año 2023 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo
Objeto social
La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) efectuar toda clase de inversiones, ya sea de dineros y)o valores en toda clase de bienes, sean muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; o sea la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, agropecuarios, forestales y)o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los accionistas; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; ii) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y iii) la gestión y administración de sociedades; pudiendo celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su
Administración
Administración Ordinaria. La administración y uso de la razón social corresponderá a las personas que se indican a continuación, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial con aquellas indicadas en el artículo octavo de los estatutos sociales. i) Apoderados Clase A: hasta el 31 de diciembre de 2029, actuando individual e indistintamente un cualquiera de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas o doña Carolina Elisa Ugarte Hernández. ii) Apoderados Clase B: a contar del 1 de enero del año 2030, don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández deberán actuar conjuntamente o bien, alternativamente, uno cualquiera de ellos deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte. Administración Extraordinaria. Sin perjuicio de la estructura de poderes de los Administradores señalada anteriormente, en caso de ausencia, insolvencia o incapacidad legal o natural de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social será ejercida conjuntamente por tres cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las mismas facultades que los Administradores. Cinco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaviera Paz Erazo Hermosilla, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2024, repertorio número 38.838/2024, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Picabú S.A., sociedad inscrita a fojas 56.676, número 24.591 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, celebrada con fecha 13 de diciembre de 2024, en la que la unanimidad de sus accionistas - don Pedro Andrés Muñoz Rojas e Inversiones 1 Sur SpA- acordaron, entre otras materias, transformar la sociedad, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Uno. Socios: don Pedro Andrés Muñoz Rojas, e Inversiones 1 Sur SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 1.201, oficina O-326, comuna de Lo Barnechea. Dos. Razón social: Inversiones Picabú Limitada. Tres. Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) efectuar toda clase de inversiones, ya sea de dineros y/o valores en toda clase de bienes, sean muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; o sea la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, agropecuarios, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los accionistas; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; ii) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y iii) la gestión y administración de sociedades; pudiendo celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Cuatro: Administración: Administración Ordinaria. La administración y uso de la razón social corresponderá a las personas que se indican a continuación, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial con aquellas indicadas en el artículo octavo de los estatutos sociales. i) Apoderados Clase A: hasta el 31 de diciembre de 2029, actuando individual e indistintamente un cualquiera de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas o doña Carolina Elisa Ugarte Hernández. ii) Apoderados Clase B: a contar del 1 de enero del año 2030, don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández deberán actuar conjuntamente o bien, alternativamente, uno cualquiera de ellos deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte. Administración Extraordinaria. Sin perjuicio de la estructura de poderes de los Administradores señalada anteriormente, en caso de ausencia, insolvencia o incapacidad legal o natural de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social será ejercida conjuntamente por tres cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las mismas facultades que los Administradores. Cinco. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $17.367.056, que los socios aportaron con anterioridad a este acto en la siguiente forma y proporciones: i) Inversiones 1 Sur SpA, aportó la suma de $17.193.385, equivalentes a un 99% del capital y derechos sociales; y ii) don Pedro Andrés Muñoz Rojas, aportó la suma de $173.671, equivalentes a un 1% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Seis. Duración: La sociedad comenzó con fecha 9 de mayo del año 2023 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan de la escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2025.