Instrumento
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Sociedad
- N. fantasía
- MINERALI TUTTO SPA
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Ñuñoa, región metropolitana de santiago
Objeto social
VENTA AL POR MAYO DE METALES Y MINERALES METALIFEROS
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Jorge Carlos Marín Mandiola | socio | 6415258-0 | — | — | VIÑA DEL MAR, VALPARAISO |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEl Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Jorge Carlos Marín Mandiola, RUN: 6.415.258-0, con domicilio en: BALMACEDA N° 1530, VIÑA DEL MAR, región de VALPARAISO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 01 de agosto del 2024, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MINERALI SPA. . NOMBRE DE FANTASÍA: MINERALI TUTTO SPA. DOMICILIO: Comuna de Ñuñoa, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: VENTA AL POR MAYO DE METALES Y MINERALES METALIFEROS. CAPITAL SOCIAL: $5.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $50.000 pesos. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) JORGE CARLOS MARÍN MANDIOLA suscribe: 100 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $5.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las personas que provisoriamente administrarán la sociedad serán las siguientes: JORGE CARLOS MARÍN MANDIOLA, Rut 6.415.258-0, quienes durarán en su cometido hasta la designación de los administradores titulares en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.