Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Notario
- JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA
- Domicilio
- don Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley Nº 20.192
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, el estudio, construcción, instalación y funcionamiento de sanatorios y)o clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, clínicas o casas geriátricas y otras del área; atención de pacientes internos, externos y de terceros: administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la Medicina y con el tratamiento de incapacitados, disminuidos, ancianos y otros; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado; realizar exámenes de Laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, adquirir o tener cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don CAMILO IGNACIO MANRÍQUEZ ZUVIC y a doña NICOLE ANDREA MANRÍQUEZ ZUVIC en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, abogada, notario público, suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, titular de la 43.ª Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11/02/2025, ante mí, CAMILO IGNACIO MANRÍQUEZ ZUVIC, Rut 17.021.572-9, Av. General Jofré N° 202, departamento N°812, Santiago Centro; y NICOLE ANDREA MANRÍQUEZ ZUVIC, Rut 18.661.486-0, Calle Particular N°871, Dpto N°41, Santiago Centro, constituyen sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley Nº 20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “MANZUVIC SpA”.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencia y/o sucursales en el país o extranjero.- DURACION: Indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, el estudio, construcción, instalación y funcionamiento de sanatorios y/o clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, clínicas o casas geriátricas y otras del área; atención de pacientes internos, externos y de terceros: administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la Medicina y con el tratamiento de incapacitados, disminuidos, ancianos y otros; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado; realizar exámenes de Laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, adquirir o tener cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales.- CAPITAL: $7.000.000, que son aportados de la siguiente forma por los socios: A) Don CAMILO IGNACIO MANRÍQUEZ ZUVIC, aporta la suma de $3.500.000.-, divididos en treinta y cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales, y B) doña NICOLE ANDREA MANRÍQUEZ ZUVIC, aporta la suma de $3.500.000.-, divididos en treinta y cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don CAMILO IGNACIO MANRÍQUEZ ZUVIC y a doña NICOLE ANDREA MANRÍQUEZ ZUVIC en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 febrero 2025.