MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KAUFFMANN EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA

RUT 76699324-9 CVE 2612176
Fecha instrumento
11 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2025
Repertorio
1040
Notario
doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia
Domicilio
de 21
Comuna
Santiago

Administración

Se reemplaza el Artículo Octavo por el Siguiente: La administración de la sociedad, el uso de su razón social u representación judicial y extrajudicial, corresponderá a un Administrador, el cual puede ser o no accionista, y no obstante, se nominará en los artículos transitorios de la presente escritura. Podrá ser reelegido indefinidamente, en sus funciones y no será remunerado, representará judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior, no obsta para que pueda delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. 2) Se reemplazó el Artículo Noveno por el siguiente: Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Santiago, 11 de febrero de 2025, doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, Notario Público Titular de 21, Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, comuna de Santiago, región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha once de febrero de dos mil veinticinco ante mí, Repertorio N° 1040, don HELMUT KAUFFMANN CHIVANO, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve guion seis, Empresario, domiciliado en Calle La Torres número ochocientos veinte, Comuna de Santa María, Región de Valparaíso, de paso por ésta, en su calidad de único socio, Modificó la sociedad “KAUFFMANN EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA”, inscrita a fojas veintidós mil trescientos treinta y siete número once mil trescientos diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, en lo siguiente: 1) La Administración. Se reemplaza el Artículo Octavo por el Siguiente: La administración de la sociedad, el uso de su razón social u representación judicial y extrajudicial, corresponderá a un Administrador, el cual puede ser o no accionista, y no obstante, se nominará en los artículos transitorios de la presente escritura. Podrá ser reelegido indefinidamente, en sus funciones y no será remunerado, representará judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior, no obsta para que pueda delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. 2) Se reemplazó el Artículo Noveno por el siguiente: Junta de Accionistas. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Accionistas o de las decisiones que tome el único accionista que quede se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por el o los accionistas que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia, en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. En su primera reunión, la Junta de Accionistas por el voto de la mayoría absoluta de votos, según corresponda elegirá al Presidente, que lo será, también, de la sociedad y Junta de Accionistas, y en caso de que exista sólo un accionista se entenderá dicho nombramiento otorgado a éste por el sólo ministerio de la ley. Todo lo indicado, sin perjuicio del Administrador que se nombrará en los artículos transitorios. El Presidente durará indefinidamente en sus funciones. 3) Se reemplazó el artículo Décimo por el siguiente: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en la fecha que determine el accionista o la mayoría de los accionistas, dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la Juntas Extraordinarias de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. La Junta Ordinaria, deberá efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia y en especial aquellos detallados en los Estatutos y en el artículo cincuenta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento respectivo, norma que debe aplicarse en sus partes pertinentes a los presentes estatutos. Son materias de las Juntas Ordinarias: a) El examen de la situación de la sociedad, y la aprobación o rechazo del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por el Gerente; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; c) La designación del Administrador; d) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de un Junta Extraordinaria. 4) Se reemplazó el artículo Décimo Octavo por el siguiente: El Administrador deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas, una memoria razonada de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general y del estado de ganancias y pérdidas, todo en la forma, plazos y modalidades que se señalan en las disipaciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. 5) Se reemplazó el artículo Tercero Transitorio por el siguiente: Se designa como Administrador de la Sociedad al señor HELMUT KAUFFMANN CHIVANO, el que se encuentra facultado para Administrar la sociedad, hacer uso de su razón social y representarla judicial y extrajudicialmente, y que tendrá las facultades, que se señalan en la escritura. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 11 de febrero de 2025.