CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JARDÍN MUNDO KIDS SpA

CVE 2611956
Capital
$39.385 CLP

Instrumento

Notario
Francisca Álvarez Hurtado
Domicilio
Peñaflor

Sociedad

Capital
$39.385 CLP
Domicilio
comuna de Padre Hurtado, República de Chile

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la educación prescolar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisca Álvarez Hurtado, Notario Público de Peñaflor, Conservador de Bienes Raíces de Padre Hurtado, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña Katty de los Ángeles Gutiérrez Aballay, doña Tránsito del Carmen Aballay Cabrera, representada por doña Katty de los Ángeles Gutiérrez Aballay, don Diego Samuel Sierra Valenzuela; y don Cristian Mauricio Figueroa Hermosilla; quienes constituyen sociedad por acciones conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Razón social: “JARDÍN MUNDO KIDS” O “JARDÍN MUNDO KIDS SPA", PUDIENDO USAR PARA EFECTOS LEGALES LA ABREVIACION “MUNDO KIDS SPA”. Domicilio: comuna de Padre Hurtado, República de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la educación prescolar. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de Treinta y nueve millones trecientos ochenta y cinco mil treinta y tres pesos, ($39.385.033), dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, que se suscribirá y pagará en la forma y en los plazos señalados en la Cláusula Primera Transitoria de los estatutos. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas, modificación que podrá también materializarse por decisión de la accionista administradora. El plazo para enterar los aumentos de capital será de dos años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. Las acciones que se suscriban podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por la sola aprobación que presente la Junta de Accionistas al balance de cada ejercicio, debiendo éste mostrar el nuevo capital que resulte luego de distribuir la revalorización del capital propio, según las normas legales.- Padre Hurtado, 12 de Febrero de 2025.