Inversiones Yunta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $201.276.000 CLP
- Duración
- 40 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada
Objeto social
a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y)o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los accionistas acuerden; y, d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Administración
corresponderá actuando conjuntamente a don Leonardo Andrés García Benito y a don Jesús Luis Antonio Rodríguez Soberon, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas novecientos setenta y nueve, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, certifico que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, ante mí, don Leonardo Andrés García Benito, domiciliado en Manuel Montt N°850, oficina 504, comuna de Temuco y don Jesús Luis Antonio Rodríguez Soberon, domiciliado en Avenida San Martín N°745, oficina 1.002, comuna de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “Inversiones Yunta Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Yunta Ltda.” ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá actuando conjuntamente a don Leonardo Andrés García Benito y a don Jesús Luis Antonio Rodríguez Soberon, con las facultades indicadas en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: $201.276.000, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: (i) don Leonardo Andrés García Benito, la cantidad de $100.638.000, que corresponde al 50% del capital e interés social; y, (ii) don Jesús Luis Antonio Rodríguez Soberon, la cantidad de $100.638.000, que corresponde al 50% del capital e interés social. OBJETO: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y/o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los accionistas acuerden; y, d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. DURACIÓN: 40 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 05 de Febrero de 2025.