CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Tigre SpA

CVE 2612235
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2025
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión y explotación en el rubro de alimentación y restaurantes, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Invertir en la adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, cuotas sociales, bonos, valores mobiliarios y cualquier otro tipo de instrumentos financieros en sociedades dedicadas a la producción, distribución y comercialización de alimentos, bebidas y restaurantes; b) Participar en la constitución, asociación, fusión, transformación, escisión y disolución de sociedades o entidades vinculadas al sector gastronómico y alimenticio; c) Administrar, operar y explotar restaurantes, cafeterías, bares, food trucks y cualquier otro establecimiento de expendio de alimentos y bebidas; d) Desarrollar y comercializar productos alimenticios, tanto en formato presencial como a través de plataformas digitales, servicios de delivery y catering; e) Representar y distribuir marcas de alimentos y bebidas, sean nacionales o extranjeras; f) Brindar asesoría, consultoría y capacitación en materia gastronómica, operativa y comercial en el sector alimenticio; g) Desarrollar franquicias, marcas y modelos de negocio en el rubro de la restauración; h) Adquirir, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de sus negocios; i) La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas con su objeto social, así como cualquier otro acto o contrato lícito que sea necesario para el desarrollo de sus negocios, sin que ello implique modificación de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42º Notaria de Santiago, Avda.Apoquindo 3001, 2º Piso, certifica: Por escritura Pública de fecha 6 de febrero de 2025, ante mí, Esteban Andrés Ok, y don Miguel Alejandro Veron, constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: Inversiones Tigre SpA, pudiendo usar también el nombre de fantasía Tigre SpA., para fines bancarios, comerciales y de publicidad. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión y explotación en el rubro de alimentación y restaurantes, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Invertir en la adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, cuotas sociales, bonos, valores mobiliarios y cualquier otro tipo de instrumentos financieros en sociedades dedicadas a la producción, distribución y comercialización de alimentos, bebidas y restaurantes; b) Participar en la constitución, asociación, fusión, transformación, escisión y disolución de sociedades o entidades vinculadas al sector gastronómico y alimenticio; c) Administrar, operar y explotar restaurantes, cafeterías, bares, food trucks y cualquier otro establecimiento de expendio de alimentos y bebidas; d) Desarrollar y comercializar productos alimenticios, tanto en formato presencial como a través de plataformas digitales, servicios de delivery y catering; e) Representar y distribuir marcas de alimentos y bebidas, sean nacionales o extranjeras; f) Brindar asesoría, consultoría y capacitación en materia gastronómica, operativa y comercial en el sector alimenticio; g) Desarrollar franquicias, marcas y modelos de negocio en el rubro de la restauración; h) Adquirir, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación de sus negocios; i) La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas con su objeto social, así como cualquier otro acto o contrato lícito que sea necesario para el desarrollo de sus negocios, sin que ello implique modificación de su objeto social.. Capital: $1.000.000 pesos, dividido en 1000 acciones ordinarias y sin valor nominal, suscribiéndose la totalidad de éstas y debiendo ser pagadas dentro del plazo de tres años desde la fecha de la escritura extractada, de acuerdo con lo establecido en su Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2025.-