MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HEASUR LIMITADA

RUT 76262312-9 CVE 2611905
Capital
$335.600.890 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2024
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2024
Repertorio
27951/2024
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$335.600.890 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Suplente del Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, PABLO MARTINEZ LOAIZA, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales 5.841, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público Titular señalado precedentemente, bajo Repertorio N° 27.951/2024, MARÍA DEL PILAR ASTORECA URETA, Condominio Las Garzas I, sitio 30, sector de Lo Pinto, Colina, de paso en ésta, Región Metropolitana; FEDERICO JOSÉ ASTORECA URETA, Atalaya 11.096, Las Condes, Región Metropolitana; NICOLÁS ALBERTO ASTORECA URETA, Atalaya 11.096, Las Condes, Región Metropolitana; y MATIAS EUGENIO ASTORECA URETA, calle Camino Punta de Águila Norte 9.170, casa 5, Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada, INVERSIONES HEASUR LIMITADA; constituida por escritura pública 25 Abril 2013, en notaría Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, extracto inscrito a Fs. 34.418, N°23.035, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2013, publicado Diario Oficial 06 Mayo 2013; modificada por escritura pública 30 Abril 2014 notaría Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a Fs. 34.994 N° 21.879, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2014, publicada Diario Oficial 16 Mayo 2014; modificada una vez más por escritura pública 29 Diciembre 2014 en notaría Santiago de don Humberto Quezada Moreno, inscrita a Fs. 13.622 N° 8.451, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2015, publicada Diario Oficial 18 Febrero 2015; en los siguientes sentidos: 1) NICOLÁS ALBERTO ASTORECA URETA vende, cede y transfiere a MARÍA DEL PILAR ASTORECA URETA, el 8,33% de los derechos en el capital de la sociedad, por el precio de $335.600.890.- pagado en la forma estipulada en escritura extractada; 2) NICOLÁS ALBERTO ASTORECA URETA vende, cede y transfiere a MATÍAS EUGENIO ASTORECA URETA, el 8,33% de los derechos en el capital de la sociedad, por el precio de $335.600.890.- pagado en la forma estipulada en escritura extractada; y 3) NICOLÁS ALBERTO ASTORECA URETA vende, cede y transfiere a FEDERICO JOSÉ ASTORECA URETA, el 8,34% de los derechos en el capital de la sociedad, por el precio de $335.600.890.- pagado en la forma estipulada en escritura extractada; derechos que cesionarios compran, aceptan y adquieren para sí. A consecuencia de lo anterior se complementa y modifica el artículo sexto del estatuto social, de fecha 25 abril año 2013, individualizado precedentemente, en siguiente sentido: El capital de la sociedad es la cantidad de $693.755.888, que socios aportaron y enteraron en la forma y condiciones establecidas en el artículo sexto del estatuto social y que queda distribuido de la siguiente forma: A) MARÍA DEL PILAR ASTORECA URETA, la cantidad de $231.251.962, cantidad en la que fueron avaluados, de común acuerdo, los dineros, bienes y derechos ya aportados a la sociedad más el porcentaje de los derechos que adquirió en este acto, correspondiéndole en definitiva un 33,33% de los derechos sociales. B) FEDERICO JOSÉ ASTORECA URETA, la cantidad de $231.251.964, cantidad en la que fueron avaluados, de común acuerdo, los dineros bienes y derechos ya aportados a la sociedad más el porcentaje de los derechos que adquirió en este acto, correspondiéndole en definitiva un 33,34% de los derechos sociales. C) MATÍAS EUGENIO ASTORECA URETA la cantidad de $231.251.962, cantidad en la que fueron avaluados, de común acuerdo, los dineros bienes y derechos ya aportados a la sociedad más el porcentaje de los derechos que adquirió en este acto, correspondiéndole en definitiva un 33,33% de los derechos sociales. El capital queda en consecuencia íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado permanecerán plenamente vigentes las demás cláusulas del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2025.