INMOBILIARIA OLBA SpA
Instrumento
- Notario
- notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA-CRUZ, abogado, notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro ante el titular de este ofi cio: don CESARE JUAN CORONATA ZUNINO, cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres guion seis; doña SHEILA JEAN MACKENZIE HAYNES, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve guion nueve; don ALESSANDRO NINO CORONATA MACKENZIE, cédula nacional de identidad número siete millones ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho guion seis; don GIANCARLO CORONATA MACKENZIE, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho guion dos por sí y por INVERSIONES PALATINO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta guion seis; y, doña CATERINA LIA CORONATA MACKENZIE, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete guion cuatro, todas con domicilio para estos efectos, e n calle Alonso Sotomayor número cuatro mil doscientos sesenta departamento setecientos uno comuna de Vitacura de esta ciudad, expusieron que vienen en modificar sociedad INMOBILIARIA OLBA SpA, rol único tributario número noventa y seis millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa guion nueve, inscrita a fojas trescientos treinta número doscientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, reflejand o la nueva participación societaria según la donación plena de derechos sociales efectuada por doña Sheila Jean Mackenzie Haynes del modo que señalan las cláusulas siguientes: Autorización Judicial y pago de impuestos. Donación socia Sheila Jean Mackenzie Haynes (Uno) Insinuación. Doña Sheila Jean Mackenzie Haynes solicitó la autorización judicial prescrita por el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil con fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés para donar a sus hijos Alessandro Nino, Gianc arlo y Caterina Lía todos de apellido Coronata Mackenzie en forma irrevocable, entre vivos, la propiedad plena del veinticinco coma veintidós por ciento sus derechos en la Sociedad en forma gratuita. La causa Rol V guion ciento setenta y siete de dos mil veintitrés, quedó ra dicada en el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Mediante sentencia de fecha de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, el juez titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago autorizó la donación de la plena propiedad del veintidós coma cinco por ciento de lo s derechos de doña Sheila Jean Mackenzie Haynes en la Sociedad a sus hijos don Alessandro Nino, don Giancarlo y doña Caterina Lía todos de apellidos Coronata Mackenzie en los porcentajes solicitados de modo cada uno de ellos quedara en definitiva con una p articipación del diez por ciento de la Sociedad. Copia de la sentencia se protocoliza conjuntamente con escritura extractada. La sentencia quedó firme y ejecutoriada según certifica el tribunal con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Co pia de la resolución que acredita que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, también se protocoliza junto a escritura extractada, junto a los giros y comprobantes del pago de los impuestos. Donación. Por esta escritura la donante doña Sheila Jean Mackenzie Haynes cede y transfiere gratuitamente a don Alessandro Nino la propiedad plena del seis coma veinte por ciento, a don Giancarlo el nueve coma cincuenta y uno por ciento y a doña Caterina Lía el nueve coma cincuenta y uno por ciento de los derechos sociales, quienes aceptan para sí. Modificaciones Estatutarias y poderes: Como consecuencia de la donación de derechos señaladas, los socios por sí o debidamente representados, consienten de común acuerdo y por unanimidad acuerdan modificar la cláusula CUARTA de los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera. “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de noventa millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos dividido en noventa millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres acciones nominativas, de una misma y única serie de acciones comunes, sin valor nominal, en adelante “las Acciones”, capital que los accionistas aportaron y enteraron en la forma que a continuación se expresa: a) don Cesare Juan Coronata Zunino ha pagado veinticuatro millones ochocientos cincuenta y un mil doscientas diez Acciones; b) doña Sheila Jean Mackenzie Haynes ha pagado treinta y ocho millones cincuenta y cinco mil ciento trece Acciones; c) don Alessandro Nino Coronata Mackenzie ha pagado nueve millones cuarenta y nueve mil novecientas sesenta y siete Acciones; d) don Giancarlo Coronata Mackenzie ha pagado nueve millones cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete Acciones; e) doña Caterina Lía Coronata Mackenzie ha pagado nueve millones cuarenta y nueve mil novecientas sesenta y siete Acciones; y, f) Inversiones Palatino Limitada ha pagado cuatrocientas cuarenta y tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve Acciones. Todos los aportes de los socios se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ” En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social”. Demás estipulaciones en escritu ra extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2024.