CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Gubbins Arquitectos Asociados Limitada

CVE 2612032
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2025
Repertorio
143-2025
Notario
CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don PEDRO GUBBINS FOXLEY, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejercer todas y cada una de las facultades señalas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con asiento en la comuna de Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres número 171, local 3, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2025, anotada bajo el repertorio 143-2025, ante mí, don PEDRO GUBBINS FOXLEY y JUAN GUBBINS CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Aguas Claras Norte, sitio 46, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: El nombre o razón social será GUBBINS ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA, y su nombre de fantasía GAA LTDA., que podrá usarse incluso ante los Bancos. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don PEDRO GUBBINS FOXLEY, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejercer todas y cada una de las facultades señalas en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: i) don PEDRO GUBBINS FOXLEY, con la suma de $750.000, el cual paga al contado y en efectivo en este acto; y ii) don JUAN GUBBINS CORREA, con la suma de $250.000, el cual paga al contado y en efectivo en este acto. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente aportado, enterado y pagado. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias arquitectónicas, de urbanismo, diseño y construcción, incluyendo aunque sin limitarse a, el diseño y/o proyección de casas, de edificios, de áreas de jardines, de parques, de paisajes y de ciudades, dibujo de planos de construcción, la restauración y mantención de monumentos arquitectónicos, y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior. ii) La asesoría y consultoría técnica en materia de arquitectura, urbanismo, diseño y construcción. iii) La investigación, docencia y desarrollo de talleres de arquitectura, urbanismo, diseño y construcción en todo tipo de entidad o institución educacional, así como también a empresas, fundaciones, corporaciones o cualquier tipo de organización sin fines de lucro o entidades de carácter público; iv) La prestación de servicios profesionales y asesoría en general. Para los fines antes señalados, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad profesional o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puchuncaví, 13 de febrero de 2025.