MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA

RUT 76611622-1 CVE 2611952
Capital
$15.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
Rodrigo Sotomayor Graepp
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Sotomayor Graepp, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don Don JINWEI ZHOU, don JINCHENG ZHANG, y don RONG CAI, todos domiciliados para estos efectos en Juana Weber Nº 4866, comuna de Estación Central, modificaron sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA” Capital social $15.000.000.-, Rol Único Tributario Nº 76.611.622-1, inscrita a fojas 75.557, Nº 40.738, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016.- Don RONG CAI, vende, cede y transfiere el total de los derechos y acciones de que es dueño en la referida sociedad, equivalentes al 49% de sus derechos sociales en la sociedad, a don JINWEI ZHOU, quien los compra, recibe y adquiere para sí, en esta cesión quedan comprendidos los derechos por concepto de capital, utilidades y cualesquier otros propios de la cesión, sin exclusión ni limitación alguna. El precio de esta cesión es la suma de $7.350.000., que don JINWEI ZHOU, paga en este acto, al contado, a entera satisfacción de don RONG CAI. Como consecuencia de la cesión de derechos antes referidas quedan como únicos socios de la sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA”, don JINWEI ZHOU, con un 49% de derechos sociales en la sociedad; y don JINCHENG ZHANG, con un 51% de derechos sociales en la sociedad. Los actuales socios don JINWEI ZHOU, y don JINCHENG ZHANG, de común acuerdo modifican la sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA”, y acuerdan unánimemente en este acto sustituir la cláusula Décimo Primera de la razón social, por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación legal, judicial y extrajudicial, corresponderá a don JINWEI ZHOU y don JINCHENG ZHANG, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, conjunta, indistintamente, y separadamente, con todas las facultades señaladas en el pacto social. En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones. - Otras estipulaciones en ella. Santiago, 06 de febrero de 2025.