DISTRIBUIDORA BIOSUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1676/2025
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04 de febrero de 2025, Repertorio N° 1.676 /2025, ante la Notario Suplente PAULA ANDREA LUNA SAEZ, María Loreto Silva Cienfuegos y Fernando Barros Lorca modificaron la sociedad denominada Distribuidora Biosur SpA, inscrita a fojas 73, número 19 del Registro de Comercio correspondiente al año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, como sigue: se acordó dictar un nuevo estatuto de la sociedad, del que se extracta lo siguiente: La sociedad se denomina DISTRIBUIDORA BIOSUR SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía “BIOSUR” o “BIOSUR SpA” para fines comerciales, bancarios y publicitarios. Su domicilio es la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. El objeto de la sociedad será la compra y venta al por mayor y al detalle de productos, equipos e insumos para la industria de cualquier género, productos industriales y químicos, representaciones, consignaciones, operaciones a comisión, importación y cualquier otra actividad y operación comercial relacionada con las anteriores; y b) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por sí sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes, y podrá contratar y/o subcontratar a otras personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la disposición primera transitoria del estatuto. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña María Loreto Silva Cienfuegos, con cédula de identidad número siete millones treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho guión K, y a don Fernando Barros Lorca, con cédula de identidad número siete millones setenta y cuatro mil setenta y uno guión cero, quienes deberán actuar conjuntamente, anteponiendo a sus firmas la razón social. En caso de faltar uno cualquiera de los administradores previstos en la presente cláusula, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al otro, quien podrá actuar como administrador individualmente por el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se verifique la causal de ausencia del administrador faltante, plazo al cabo del cual los accionistas deberán designar a la o las personas que serán el o los administradores de la sociedad. Para los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, se entenderá faltar la administradora o el administrador tanto por fallecimiento como por renuncia. Cuando corresponda, y con el fin de acreditar cada circunstancia ante la sociedad y cualesquiera terceros, la renuncia se tendrá por plenamente acreditada y será oponible por el solo hecho de anotarse marginalmente a la matriz de esta escritura una copia autorizada de la escritura pública de renuncia; y el fallecimiento se tendrá por plenamente acreditado y será oponible por el solo hecho de exhibirse el respectivo certificado o copia de la partida de defunción de la administradora o administrador emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2025.