Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Repertorio
- 167-2025
- Notario
- Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
- Oficio
- 5° Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El desarrollo de una red de promoción, oferta y venta de toda clase de servicios turísticos, ya sea por internet u otro medio computacional, via electrónica, en forma directa o a través de intermediarios, tanto en Chile como en el extranjero. Diseñar, elaborar, constituir, conformar sitios o portales de internet; diseñar, elaborar, constituir, conformar, proveer y)o suministrar servicios de internet; diseñar, elaborar, contratar y)o entregar contenidos para internet, disponer, facilitar y)o entregar acceso a portales de internet a particulares, empresas y, en general a todo tipo de entidades para fines de comercio y comunicación electrónica, venta de publicidad y todo tipo de producto y servicios en internet, así como la entrega de otros servicios comerciales, publicitarios, promocionales y de comunicación a través de internet, en especial, aquellos vinculados al turismo, la compra y venta de paquetes turísticos, las reservaciones en línea para todo tipo de servicios, incluidos sin que por ello se reduzca solo a ellos, los hoteleros, gastronómicos, de espectáculos y de transporte. Desarrollar y explotar cualquier otra clase de negocio turístico o de comercio electrónico, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que acuerden sus
Administración
Corresponderá a don JAVIER ANDRES POBLETE PEREZ y a don JONATHAN ANDRÉS ARANEDA LABARCA, los cuales administrarán y representarán a la sociedad, en forma conjunta o separada, con todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público Titular de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha de hoy y anotada con el Repertorio N°167-2025, comparecieron, don JAVIER ANDRES POBLETE PEREZ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, domiciliado en José Miguel de la Barra N°536, oficina N°601, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°16.910.553-7, don JONATHAN ANDRÉS ARANEDA LABARCA, chileno, casado, domiciliado en calle Vasco de Gama N°4.817, departamento N°202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°16.912.112-5, y don EZEQUIEL ANDRÉS OBREQUE VILCHES, chileno, casado, ingeniero en informática, domiciliado en San Guillermo sin número, parcela 23, condominio don Santiago, comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°16.716.560-5, quienes constituyeron sociedad por acciones: NOMBRE: “AVIANTI SpA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El desarrollo de una red de promoción, oferta y venta de toda clase de servicios turísticos, ya sea por internet u otro medio computacional, via electrónica, en forma directa o a través de intermediarios, tanto en Chile como en el extranjero. Diseñar, elaborar, constituir, conformar sitios o portales de internet; diseñar, elaborar, constituir, conformar, proveer y/o suministrar servicios de internet; diseñar, elaborar, contratar y/o entregar contenidos para internet, disponer, facilitar y/o entregar acceso a portales de internet a particulares, empresas y, en general a todo tipo de entidades para fines de comercio y comunicación electrónica, venta de publicidad y todo tipo de producto y servicios en internet, así como la entrega de otros servicios comerciales, publicitarios, promocionales y de comunicación a través de internet, en especial, aquellos vinculados al turismo, la compra y venta de paquetes turísticos, las reservaciones en línea para todo tipo de servicios, incluidos sin que por ello se reduzca solo a ellos, los hoteleros, gastronómicos, de espectáculos y de transporte. Desarrollar y explotar cualquier otra clase de negocio turístico o de comercio electrónico, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que acuerden sus accionistas. Prestación, exploración y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos y de otros servicios vinculados a estos, desarrollo, difusión, representación y comercialización de archivos, banco de datos e información de todo tipo; fabricación, importación, distribución y comercialización de productos, equipos, insumos, contenidos o software de todo tipo; la prestación y explotación de bienes y/o servicios relacionados con interfases de sonido, video o animación multimedia, sistema de redes externas, y todo tipo de sistema de transmisión de datos y/o audiovisual y/o de correo electrónico, incluyendo con carácter enunciativo: el diseño y programación de software para venta de productos multimedia, servicios creativos de animación computarizada en todas sus fases, edición de videos, digitalización de imágenes, video y sonido, diseño, implementación y puesta en marcha de sistema de redes internas, para empresas, creación, diseño e implementación de espacios en internet “web site”, para la venta de publicidad, bienes y/o servicios a través de internet mediante sistemas interactivos; la compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados con la actividades precedentemente enunciadas; el mantenimiento, reparación y asesoramiento técnico relacionado con las actividades precedentemente enunciadas. En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean considerados convenientes o necesarios para cumplir con tales propósitos, así como cualquiera como cualquier otro que puedan acordar los socios. CAPITAL: $10.000.000; dividido en 1.000 ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas, pagadas y enteradas en dinero efectivo por los accionistas, de la siguiente forma: a) JAVIER ANDRES POBLETE PEREZ, suscribe 700 acciones, equivalentes a $7.000.000, suma ya ingresada a caja social; b) JONATHAN ANDRÉS ARANEDA LABARCA, suscribe 150 acciones, equivalente a un $1.500.000, suma ya ingresada a caja social y; c) EZEQUIEL ANDRÉS OBREQUE VILCHES suscribe 150 acciones, equivalente a un $1.500.000 suma ya ingresada a caja social. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a don JAVIER ANDRES POBLETE PEREZ y a don JONATHAN ANDRÉS ARANEDA LABARCA, los cuales administrarán y representarán a la sociedad, en forma conjunta o separada, con todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos. Demas estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 31 de enero de 2025. EFR.