AGRÍCOLA Y GANADERA HC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Notario
- VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Corresponderá separada e indistintamente a Luis Antonio Cortés Ferrón, Paula Andrea Ebbinghaus Mayr, Juan Antonio Cortés Ebbinghaus, José Luis Cortés Ebbinghaus, Pablo Esteban Cortés Ebbinghaus y)o Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, con las únicas limitaciones estipuladas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA, Abogado, Notario Publico Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Osorno, don Pablo Andres Eisendecher Bertin, con oficio O’Higgins Nº691, Osorno, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: Luis Antonio Cortés Ferrón, Paula Andrea Ebbinghaus Mayr, Juan Antonio Cortés Ebbinghaus, José Luis Cortés Ebbinghaus, Pablo Esteban Cortés Ebbinghaus y Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, todos domiciliados O’Higgins quinientos ochenta, piso veinte, oficina doscientos tres, Osorno, MODIFICARON sociedad “AGRÍCOLA Y GANADERA HC LIMITADA”, nombre de fantasía de “HC LIMITADA” o “HC LTDA.”, en el sentido de que, previa autorización de sus socios, Luis Antonio Cortés Ferrón y Paula Andrea Ebbinghaus Mayr vendieron, cedieron y transfirieron su participación social a Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, en la forma establecida en la escritura. En mérito de la modificación precedentemente referida, se sustituye, modifica y/o actualizan las cláusulas Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Segundo, del pacto social: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá separada e indistintamente a Luis Antonio Cortés Ferrón, Paula Andrea Ebbinghaus Mayr, Juan Antonio Cortés Ebbinghaus, José Luis Cortés Ebbinghaus, Pablo Esteban Cortés Ebbinghaus y/o Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, con las únicas limitaciones estipuladas en la escritura. CAPITAL: $10.000.000.- que los socios enteran como sigue: a) Juan Antonio Cortés Ebbinghaus, la suma de $2.500.000.-; b) José Luis Cortés Ebbinghaus, la suma de $2.500.000.-; c) Pablo Esteban Cortés Ebbinghaus, la suma de $2.500.000.- y d) Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, la suma de $2.500.000.-; enterados en la forma establecida en el pacto social. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Se repartirán en la siguiente proporción: a) Juan Antonio Cortés Ebbinghaus, un 25%; b) José Luis Cortés Ebbinghaus, un 25%; c) Pablo Esteban Cortés Ebbinghaus, un 25%; y d) Augusta Alejandra Cortés Ebbinghaus, un 25%. ARBITRAJE: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios será resuelta por árbitro arbitrador. Otras estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social y lo pactado comienza a regir desde la fecha de la escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 11 de febrero de 2025.-