Agrícola B y R Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.169 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaviera Paz Erazo Hermosilla, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, ante el Notario Titular, doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, doña Soledad Bascuñán Rodríguez, doña Ángela María Ximena Bascuñán Rodríguez, don Antonio Bascuñán Rodríguez, doña María Luz Bascuñán Rodríguez y don José Joaquín Bascuñán Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en Av. La Florida N°8.500, comuna de La Florida, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “Agrícola B y R Limitada” (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 97.198, N°59.484 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: (a) Fallecimiento de don José Antonio Bascuñán Valdés. Los comparecientes dieron cuenta del fallecimiento de don José Antonio Bascuñán Valdés (en adelante el “Causante”), cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 49.249, N°71.532 del año 2023 y su testamento a fojas 49.250, N°71.533 del año 2023, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (b) Aceptación de gananciales por cónyuge sobreviviente. Se dejó constancia que doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, cónyuge sobreviviente del Causante, aceptó los gananciales a la disolución de la sociedad conyugal, en virtud de lo cual, el 8,33% de los derechos sociales que le pertenecían de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, entraron a la partición de los gananciales. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 inciso séptimo, y 1.725 del Código Civil, tanto el 8,33% de doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux como el 8,33% de don José Antonio Bascuñán Valdés, integran la comunidad de bienes quedada a la disolución de la sociedad conyugal. (c) Liquidación de la sociedad conyugal. Consta de la escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, en su calidad de cónyuge y heredera del Causante, junto a doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, doña Soledad Bascuñán Rodríguez, doña Ángela María Ximena Bascuñán Rodríguez, don Antonio Bascuñán Rodríguez, doña María Luz Bascuñán Rodríguez y don José Joaquín Bascuñán Rodríguez en su calidad de herederos, procedieron a la liquidación de la sociedad conyugal que existía entre el Causante y doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux. En dicho acto, se procedió a adjudicar a los herederos que conforman la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante el 16,66% de los derechos sociales de la Sociedad que pertenecían a la sociedad conyugal. (d) Partición de la herencia. Consta de la escritura pública de fecha 31 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que se acordó la partición de los bienes quedados en comunidad hereditaria al fallecimiento del Causante, adjudicándose a cada uno de sus hijos, doña Soledad, don Antonio, doña María Luz, don José Joaquín y doña Ángela María Ximena, todos de apellido Bascuñán Rodríguez, entre otros bienes, el 3,33% de los derechos sociales en la Sociedad. (e) Ingreso y retiro de socios: Con motivo del fallecimiento del Causante, aceptación de los gananciales y de lo acordado en las escrituras de liquidación de la sociedad conyugal y de partición de la herencia, dejaron de ser socios de la Sociedad doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux y don José Antonio Bascuñán Valdés, distribuyéndose el capital de la Sociedad, ascendente al monto de $70.169.028 se distribuye de la siguiente forma: i) a doña Soledad Bascuñán Rodríguez le corresponde un 20% del capital social; ii) a don Antonio Bascuñán Rodríguez le corresponde un 20% del capital social; iii) a doña María Luz Bascuñán Rodríguez le corresponde un 20% del capital social; iv) a don José Joaquín Bascuñán le corresponde un 20% del capital social; y v) a doña Ángela María Ximena Bascuñán Rodríguez le corresponde un 20% del capital social, quedando la responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. (f) Modificación de los estatutos: Como consecuencia de los acuerdos antes referidos, se reemplazó el artículo tercero de los estatutos sociales, referente al capital de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2025.