MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL OMARI SpA

RUT 76002908-4 CVE 2611796
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Repertorio
74645-2024
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Oficio
Décimo Novena Notaría de Santiago de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL. con oficio en calle Bandera 341

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL. con oficio en calle Bandera 341, Oficina 342, certifica: que con fecha 31 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 74.645-2024, ante Titular, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de SOCIEDAD COMERCIAL OMARI SPA. (la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 31 de diciembre de 2024, donde, OMAR FRANCISCO GAJARDO JEREZ, C.I 9.127.078-1, 100 acciones. Dos) JUAN PABLO GAJARDO VALENZUELA, C.I. N°16.480.531-K, 900 acciones., únicos accionistas y titulares del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, acordaron dividir la Sociedad en dos sociedades, una que es la misma Sociedad, continuadora de la actual, con su misma personalidad jurídica, Rol único Tributario y rigiéndose por sus mismo estatutos, y otra sociedad por acciones bajo la razón social de Inversiones Joppa SpA, que se constituyó en el mismo acto, y cuyo estatuto se extractó por separado. Como consecuencia de la división, se acordó la disminución del capital de la Sociedad, de $100.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una a $50.000.000 dividido en dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a la modificación, remplazando al efecto los artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, y aprobando la redacción de un texto refundido de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones y acuerdos que no constituyen materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2025.