INMOBILIARIA ANGULO DIAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco con
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de Enero de dos mil veinticinco, ante mí, don RAMON ANDRÉS ANGULO DIAZ, chileno, administrador de empresas, soltero, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta guión uno, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Pasaje Rocío número mil seiscientos ochenta, Loteo Camino del Alba, doña PAMELA ANDREA ANGULO DIAZ, chilena, psicóloga, divorciada, según se acreditará, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos ocho mil ochenta y siete guión nueve, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle El Inquilino número ciento treinta y siete, Condominio Altos del Maipo Tres, doña DANIELA EUGENIA ANGULO DIAZ, chilena, diseñadora, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil seiscientos cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Martín Lutero número cero mil ochocientos diez, y doña MIREYA DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ, chilena, soltera, jubilada, cédula de identidad nacional número seis millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve guión seis, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Pasaje Rocío número mil seiscientos ochenta, Loteo Camino del Alba, expusieron: que por escritura pública de fecha tres de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de la Agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, y Freire, don Jorge Elías Tadres Hales constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA ANGULO DIAZ LIMITADA“, que opera además bajo el nombre de fantasía “Inmobiliaria Angulo Diaz Limitada”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos doce mil ochocientos noventa guion siete, inscrita a fojas mil cincuenta y nueve vuelta número ochocientos doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil trescientos trece de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco y el cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco.- Posteriormente la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha siete de enero de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos sesenta y nueve número ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil setecientos setenta y tres de fecha tres de febrero de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha once de febrero de dos mil catorce.-A su vez, la sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha trece de agosto de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos treinta y cinco número mil ciento cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción de la modificación de la sociedad con fecha doce de septiembre de dos mil catorce.- Que, en la escritura de modificación de la sociedad de fecha siete de enero de dos mil catorce, se retira de la sociedad la compareciente Mireya del Carmen Diaz Muñoz, cediendo, vendiendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, haberes, intereses, parte o cuota en el haber social a los comparecientes Ramon Andrés Angulo Diaz, Pamela Andrea Angulo Diaz, y Daniela Eugenia Angulo Diaz, por la suma de veinticuatro millones doscientos mil pesos, en la proporción que en dicha escritura se indica, quedando los nombrados comparecientes como los únicos socios de la sociedad. “Inmobiliaria Angulo Diaz Limitada”. PRESENTE RESCILIACION: Por acto escritura, los comparecientes resciliaron y dejaron sin efecto la modificación de la sociedad contenida en escritura pública de fecha siete de enero de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos sesenta y nueve número ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil setecientos setenta y tres de fecha tres de febrero de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha once de febrero de dos mil catorce, fundamentalmente debido a que la sociedad no ha tenido operaciones desde su constitución. Como consecuencia de la resciliación precedente, quedan como socios de la sociedad “Inmobiliaria Angulo Diaz Limitada”, los comparecientes Mireya del Carmen Diaz Muñoz, Ramon Andrés Angulo Diaz, Pamela Andrea Angulo Diaz, y Daniela Eugenia Angulo Diaz, quienes tendrán una participación en el haber o capital social conforme a lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad, esto es: En virtud de lo expuesto, el haber social queda conformado entre los socios de la siguiente forma: a.- El socio Ramón Andrés Angulo Díaz con el uno por ciento, b.- la socia Pamela Andrea Angulo Díaz con el uno por ciento; c.- la socia Daniela Eugenia Angulo Díaz con el uno por ciento.- y d) la socia Mireya del Carmen Diaz Muñoz con el noventa y siete por ciento del capital social. Asimismo, los socios declaran que no existen reclamos entre ellos, respecto de la conformación y aportes del capital y en cuanto a la proporción que sobre éste corresponde a cada uno de ellos y desde ya renuncian, recíprocamente, a cualquier acción que al respecto les pudiera corresponder y se otorgan igualmente, amplio, total y completo finiquito por este concepto. Conforme la resciliación referida y como efecto de la misma, la administración y uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a la socia Mireya del Carmen Díaz Muñoz. En lo no resciliado, queda vigente el estatuto social primitivo del que da la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha tres de noviembre del año dos mil cinco y la modificación de la sociedad de la sociedad que da cuenta escritura pública de fecha trece de agosto de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de la sexta Notaria de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, y que se señalan en la cláusula primera precedente. Los comparecientes dejan constancia que el capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 04 de Febrero de 2025.