MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BRAVO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76517914-9 CVE 2611611
Capital
$1.500.000 CLP
Notaría
Concepción

Instrumento

Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
2ª Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino 2ª Notaría Concepción, Castellón 116, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha veintitrés de enero de 2025, Rep.N°224, ante mí: ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.212.752-9, KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ, cédula de identidad N°14.554.035-6 y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA, cédula de identidad N° 14.355.809-6, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Prat N° 189, oficina 1405, Torre A, comuna de Concepción, acordaron modificar sociedad “BRAVO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, RUT 76.517.914-9, inscrita a fojas 83 número 76 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2016, capital estatutario: $1.500.000.-, en los siguientes sentidos: /Uno/ ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ vende sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un tercio de los derechos sociales, en iguales partes, a KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ y a VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA. Precio de la cesión $500.000.-, pagados en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de esta cesión, se retira de la Sociedad ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ, quedando como únicas socias KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ, con un 50% de los derechos sociales; y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA con un 50% de los derechos sociales; /Dos/ A continuación, KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes sentidos: a) se modifica el artículo 1º, relativo a la razón social, la que a contar de la fecha de la escritura será “CONSULTORES EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “QUALITAS CONSULTING LTDA.”; y b) se modifica el artículo 8º, relativo a la administración, específicamente párrafo final sobre limitaciones, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Limitación: Con todo, para la ejecución de actos o celebración de contratos que impliquen obligar a la Sociedad por una suma superior a quinientas unidades de fomento, así como para la venta, enajenación o gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, o para constituir a la Sociedad como aval o codeudora solidaria de obligaciones de alguna de las socias o de terceros, se necesitará la concurrencia de todas las socias”. /Tres/ Las socias continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Concepción, siete de febrero de 2025.