MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BRAVO, ARAYA Y FUENTEALBA CONSULTORES LIMITADA

RUT 76406168-3 CVE 2611610
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2025
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
2ª Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino 2ª Notaría Concepción, Castellón 116, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha veintitrés de enero de 2025, Rep.N°223, ante mí: ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.212.752-9, KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ, cédula de identidad N°14.554.035-6 y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA, cédula de identidad N° 14.355.809-6, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Prat N° 189, oficina 1405, Torre A, comuna de Concepción, acordaron modificar sociedad “BRAVO, ARAYA Y FUENTEALBA CONSULTORES LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, RUT 76.406.168-3, inscrita a fojas 333 vuelta número 261 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2015, capital estatutario: $3.000.000.-, en los siguientes sentidos: /Uno/ ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ vende sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un tercio de los derechos sociales, en iguales partes, a KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ y a VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA. Precio de la cesión $21.571.430.-, pagados en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de esta cesión, se retira de la Sociedad ELIZABETH ALEJANDRA BRAVO GONZÁLEZ, quedando como únicas socias KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ, con un 50% de los derechos sociales; y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA con un 50% de los derechos sociales; /Dos/ A continuación, KAREN KATIUSCA ARAYA MÁRQUEZ y VALENTINA ANDREA FUENTEALBA MENDOZA, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes sentidos: a) se modifica el artículo 2º, relativo a la razón social, la que a contar de esta fecha será: “ARAYA Y FUENTEALBA CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “QUALITAS CONSULTORES LTDA.”; y b) se modifica el artículo 5º, relativo a la administración, incorporando al final de dicho artículo la siguiente limitación: “Limitación: Con todo, para la ejecución de actos o celebración de contratos que impliquen obligar a la Sociedad por una suma superior a 500 unidades de fomento, así como para la venta, enajenación o gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, o para constituir a la Sociedad como aval o codeudora solidaria de obligaciones de alguna de las socias o de terceros, se necesitará la concurrencia de todas las socias”. /Tres/ Las socias continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Concepción, 07 de febrero de 2025.