SOCIEDAD VITIVINÍCOLA LOS TRES MONOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 6772-2024
- Notario
- JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- titular de la 9ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público, Suplente del titular de la 9ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26 de Diciembre del año 2024, otorgada ante el Notario Titular de este oficio de don Pablo A. Gonzalez Caamaño, repertorio 6772-2024, se rectificó la escritura pública de fecha 19 de Junio de 2024, otorgada en esta misma Notaría: los comparecientes don, RICARDO ANTONIO BOBADILLA BONGAIN, domiciliado en Camino del Cerro N° 16.868, casa 1, Lo Barnechea; don PEDRO GUILLERMO NARBONA RODRÍGUEZ, domiciliado en Fundo El Grillo, sector Boco, Quillota; y don CRISTIAN PATRICIO ALIAGA CORONEL, domiciliado en Miguel Ángel Bionarrotti N° 220, Las Condes; modificaron “SOCIEDAD VITIVINÍCOLA LOS TRES MONOS SpA”, RUT Nº 76.260.895-2, inscrita a fojas 27.529 Nº 18.277 del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La citada escritura modificatoria de 19 de Junio de 2024 no fue inscrita dentro de plazo legal en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y fue rectificada y saneada por escritura de 26 de Diciembre de 2024, suscrita con el objeto de suplir la falta de inscripción oportuna indicada. La rectificación debe entenderse formar parte integrante de la escritura de fecha 19 de Junio de 2024, ya citada. Modificación consiste en que se retira de la sociedad el socio don Ricardo Antonio Bobadilla Bongain, quien vende, cede y transfiere 2.500 acciones a don Pedro Fernando Narbona Rodríguez, y 2.500 acciones a don Cristian Patricio Aliaga Coronel 2.500, los que las compran, adquieren y aceptan para sí. De esta manera , la sociedad queda conformada por don Pedro Fernando Narbona Rodríguez con 7.500 acciones y por don Cristian Patricio Aliaga Coronel con 7.500 acciones. Se modifica, además, la administración de la sociedad , la que se encuentra establecida en el Título Tercero del Estatuto Social, De la Administración , en los artículos Décimo , Undécimo y Duodécimo, los que, en lo pertinente, señalan lo siguiente: Artículo Décimo: La sociedad será administrada por tres gerentes, que serán designados en junta ordinaria de accionistas por mayoría simple, contando para ello una acción un voto, quienes durarán en el ejercicio de sus cargos indefinidamente, hasta que dicha designación sea revocada por una nueva elección, elección que podrá ser solicitada por aquellos que reúnan al menos un tercio del total de acciones, dicha elección no podrá ser parcial, debiéndose pronunciar los accionistas por llenar las tres plazas gerenciales, los gerentes, actuando en la forma prevista en el artículo undécimo contarán con las más amplias facultades de administración y disposición que en derecho se requieran, estando facultada para auto contratar y que se consagran en forma enunciativa en el artículo duodécimo. Artículo Undécimo: Los gerentes estarán revestidos con todas las facultades consagradas en el artículo duodécimo de este título, pero deberán ejercer dichas facultades de la siguiente forma (Primero) Podrán actuar indistintamente en los casos previstos en los numerales; uno, cinco, seis, veinticinco, veintiséis, veintiocho, veintinueve del artículo duodécimo de este título; (segundo) Deberán actuar en forma conjunta dos cualquiera de los tres, en los casos señalados en los numerales; dos, tres, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, dieciséis, dieciocho del artículo duodécimo de este título; (Tres) Deberán actuar en conjunto los tres representantes en los casos previstos en los numerales; cuatro, quince, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete del artículo duodécimo de este título, cualquier otra facultad no contenida o no contenida en el artículo duodécimo, requerirá la firma de los tres administradores. En concordancia con la venta de acciones detallada, se modifican en el Estatuto Social las cláusulas relativas a la administración, en el siguiente sentido: A) Se reemplaza el artículo Décimo por el siguiente: La sociedad será administrada por dos gerentes, que serán designados en junta ordinaria de accionistas por mayoría simple, contando para ello una acción un voto, quienes durarán en el ejercicio de sus cargos indefinidamente, hasta que dicha designación sea revocada por una nueva elección, elección que podrá ser solicitada por aquellos que reúnan al menos la mitad del total de acciones, dicha elección no podrá ser parcial, debiéndose pronunciar los accionistas por llenar las dos plazas gerenciales. Los gerentes, actuando en la forma prevista en el artículo undécimo contarán con las más amplias facultades de administración y disposición que en derecho se requieran, estando facultados para auto contratar y que se consagran en forma enunciativa en el artículo duodécimo; B) Se reemplaza el artículo Undécimo por el siguiente: Los gerentes estarán revestidos con todas las facultades consagradas en el artículo duodécimo de este título, pero deberán ejercer dichas facultades de la siguiente forma (Primero) Podrán actuar indistintamente en los casos previstos en los numerales; uno, cinco, seis, veinticinco, veintiséis, veintiocho y veintinueve del artículo duodécimo de este título; (Segundo) Deberán actuar en forma conjunta los dos gerentes en los casos señalados en los numerales; dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho , diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés , veinticuatro, y veintisiete del artículo duodécimo de este título. Cualquier otra facultad no contenida en el artículo duodécimo, requerirá la firma de los dos administradores; C) En el artículo Primero Transitorio se elimina la designación de Gerente de don Ricardo Antonio Bobadilla Bongain, quedando sólo vigente la de don Pedro Fernando Narbona Rodríguez y la de don Claudio Patricio Aliaga Coronel. Demás estipulaciones constan escritura extractada.