BONAIRE INGENIERIA Y CONSTRUCTORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Notario
- DARÍO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Oficio
- 5° Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BONAIRE INGENIERIA Y CONSTRUCTORA SpA | socio | 77005915-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARÍO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Notario Público Titular, 5° Notaría de Iquique, domiciliado en calle Baquedano N°702, Iquique, certifico que: Por escritura hoy ante mí: don ALFREDO LUIS CONGO JARA, peruano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad extranjero número veinticuatro millones novecientos nueve mil quinientos nueve guion cinco domiciliado para estos efectos en Calle Libertador Bernardo O`Higgins número mil trescientos veintidós, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con su cédula respectiva, accionista de BONAIRE INGENIERIA Y CONSTRUCTORA SpA, RUT N° 77.005.915-1, capital social: $45.000.000, vienen en Rectificar la modificación de sociedad de fecha 28/06/2023, otorgada ante este mismo oficio Notarial, inscrita a fojas. 675; N° 406 año 2023 Rectificación: “cincuenta y cuatro) Conferir poderes generales o especiales, séan estos judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario, facultando al delegatario para delegar a su vez. En. suma, podrán: el mandatario podrá practicar todos los actos judiciales o extrajudiciales que sean necesarios para la fiel y expedita representación de la sociedad, aun aquellos para los cuales la ley exige poder especial. El administrador don ALFREDO LUIS CONGO JARA podrá: uno) Dar y aceptar fianzas, simples o solidarias; dos) Avalar, pactar solidaridad, activa o pasiva; tres) Constituir a la sociedad en aval o codeudora solidaria; cuatro) Otorgar cualquier tipo de cauciones: y garantías; cinco) Solicitar la apertura de cuentas corrientes, líneas de crédito; seis) Endeudar a la sociedad, de cualquier modo y ante cualquier tipo de organismo e institución; siete) Otorgar poderes o mandatos; ocho) Contratar, despedir y fijar las remuneraciones del personal; nueve) Firmar cierres de negocios; diez) Contratar asesorías externas; once) Poner término o renovar contratos con clientes; doce) Fijar las políticas de inversión de las utilidades sociales.”, además, en todo cuanto diga administradores deberá reemplazarse por administrador.- En todo lo no modificado quedará vigente la modificación citada. Iquique, 16 de enero del año 2025.- Doy Fe.