ARIAS LEGAL INMOBILIARIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Notario
- GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO
- Duración
- Cinco años, contados desde la inscripción en Registro de Comercio, renovable automática y sucesivamente períodos iguales
Objeto social
(1) El desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicios de asesoría legal, ya sea a personas naturales o jurídicas, tales como: representación judicial y extrajudicial en materias civiles, comerciales, laborales, penales, administrativas o de cualquier otra naturaleza; redacción, revisión, negociación y análisis de contratos y documentos legales; mediación y arbitraje; asesoramiento en materias corporativas, tributarias, de compliance, propiedad intelectual, resolución de conflictos y normativa inmobiliaria, entre otros; así como la prestación de cualquier otro servicio jurídico que sea requerido, conforme a las necesidades del mercado. (2) La comercialización, compra, venta, administración, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje loteo, subdivisión, construcción, urbanización y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, directamente o por terceros y en cualquier forma. (3) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; (4) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. (5) La formación y modificación de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, así como asumir su administración y participar en ellas en cualquier forma que pudiera ser requerida para estos fines; (6) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; (7) La prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y)o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones; (8) La creación y explotación de establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; (9) La creación o administración de cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público, Titular Primera Notaría de Rancagua, Campos 466, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 29 de enero de 2025, ante mí, Rep. Nº 259-2025, don ROBERTO ALEJANDRO ARIAS ACUÑA, Run 8.255.589-7, chileno, abogado, casado y don ROBERTO ANDRES ARIAS MANCILLA, Run 18.446.428-4, chileno, abogado, soltero, ambos domiciliados en Astorga número 746, Rancagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la RAZÓN SOCIAL: ARIAS LEGAL INMOBILIARIO LIMITADA, con nombre de fantasía ARIAS LEGAL INMOBILIARIO LTDA. OBJETO: (1) El desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicios de asesoría legal, ya sea a personas naturales o jurídicas, tales como: representación judicial y extrajudicial en materias civiles, comerciales, laborales, penales, administrativas o de cualquier otra naturaleza; redacción, revisión, negociación y análisis de contratos y documentos legales; mediación y arbitraje; asesoramiento en materias corporativas, tributarias, de compliance, propiedad intelectual, resolución de conflictos y normativa inmobiliaria, entre otros; así como la prestación de cualquier otro servicio jurídico que sea requerido, conforme a las necesidades del mercado. (2) La comercialización, compra, venta, administración, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje loteo, subdivisión, construcción, urbanización y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, directamente o por terceros y en cualquier forma. (3) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; (4) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. (5) La formación y modificación de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, así como asumir su administración y participar en ellas en cualquier forma que pudiera ser requerida para estos fines; (6) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; (7) La prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y/o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones; (8) La creación y explotación de establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; (9) La creación o administración de cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios, indistintamente, amplias facultades de escritura extractada. CAPITAL: $20.000.000.- aportado por socios a razón de $10.000.000.- cada uno, enterados en el plazo de 36 meses contados desde fecha escritura. DURACIÓN: Cinco años, contados desde la inscripción en Registro de Comercio, renovable automática y sucesivamente períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de febrero de 2025.