SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Repertorio
- 1161-25
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2025, Repertorio N° 1161-25, ante la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, doña Iris Ciumara Gómez Acuña, Carlos Alberto Gómez Acuña y don Fernando Javier Gómez Acuña, transformaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA, en una sociedad por acciones. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por este acto Iris Ciumara Gómez Acuña, socia y heredera de la extinta socia Ciumara Acuña Gelves, en conjunto con Carlos Alberto Gómez Acuña y don Fernando Javier Gómez Acuña, vienen en transformar la Sociedad Comercializadora de Repuestos Acuña y Gómez Limitada, desde una de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones. DENOMINACIÓN. La denominación de la sociedad será Sociedad Comercializadora de Repuestos Acuña y Gómez Spa Sin perjuicio de lo anterior podrá usar y obligarse válidamente bajo el acrónimo “Repuestos Acuña y Gómez Spa”. GIRO DE LA SOCIEDAD. El objeto de sociedad será el mismo: a) La comercialización y/o venta, de partes, piezas y/o accesorios de automóviles, camiones, furgones, motocicletas, buses y en general cualquier pieza mecánica de vehículos de todo tipo. b) La venta, al por menor o al por mayor, de confites, bebidas calientes o frías, y en general cualquier alimento embazado destinado para el consumo humano. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad, podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, y utilizar bienes propios o ajenos. Y en general, cualquier otro negocio, servicio o actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, y cualquier otro que aprueben los accionistas. CAPITAL. El capital social estará constituido por el capital aportado y pagado por las socias Iris Ciumara Gómez Acuña y doña Ciumara Acuña Gelves, que es la suma de veinte millones de pesos, el que se dividirá en mil acciones de idéntica serie y valor. El capital de la sociedad se encuentra totalmente pagado. Sobre la participación de los accionistas. Respecto de doña Iris Ciumara Gómez Acuña, esta tenía el sesenta porciento de participación social, previo a la muerte de doña Ciumara Acuña Gelves, este equivale a seiscientas acciones que provenientes del capital propio previamente aportado. Luego, a raíz del fallecimiento de su madre, doña Ciumara Acuña Gelves, quien tenía el cuarenta porciento de la participación social, que equivale a cuatrocientas acciones, se divide de común acuerdo en tres partes iguales, corresponde a cada hijo ciento treinta y tres acciones de la sociedad. Por lo tanto, doña Iris Ciumara Gómez Acuña, es dueña de setecientas treinta y tres acciones de la sociedad. Respecto de don Carlos Alberto Gómez Acuña y a don Fernando Javier Gómez Acuña, hijos y herederos de doña Ciumara Acuña Gelves, cada uno es dueño de ciento treinta y tres acciones cada uno. Esta división de acciones se aceptada de común acuerdo por los herederos de doña Ciumara Acuña Gelves. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad le corresponderá exclusivamente a la única socia doña Iris Ciumara Gómez Acuña, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada. COMPRAVENTA DE ACCIONES. Uno) Por este acto, Carlos Alberto Gómez Acuña quien es dueño de ciento treinta y tres acciones de serie única de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ SPA, vende, cede y transfiere a doña Iris Ciumara Gómez Acuña, quien compra, acepta y adquiere para sí, las ciento treinta y tres acciones que tiene el vendedor, en la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ SPA. El precio de la compraventa es la cantidad única y total de quinientos mil pesos, pagados al contado y en dinero en efectivo de forma previa a la suscripción de este contrato. Por este acto Carlos Alberto Gómez Acuña declara haber recibido el precio a su entera conformidad, declarando que nada se adeuda. Dos) Por este acto, Fernando Javier Gómez Acuña quien es dueño de ciento treinta y tres acciones en la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ SPA, vende, cede y transfiere a doña Iris Ciumara Gómez Acuña, quien compra, acepta y adquiere para sí, las ciento treinta y tres acciones que tiene el vendedor, en la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ SPA. El precio de la compraventa es la cantidad única y total de quinientos mil pesos, pagados al contado y en dinero en efectivo de forma previa a la suscripción del contrato. Por este acto Fernando Javier Gómez Acuña declara haber recibido el precio a su entera conformidad, declarando que nada se adeuda. En este sentido, Fernando Javier Gómez Acuña y Carlos Alberto Gómez Acuña, no tendrán participación alguna en la sociedad. Temuco, 11 de febrero de 2025.