DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Ganadera San Jorge Limitada

RUT 78938630-7 CVE 2610569
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2025
Repertorio
27-2025
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Ley aplicable
ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de enero de 2025, Repertorio n°27-2025, comparecieron ante mí: Doña Mercedes Candelaria Mayorga Pérez, chilena, viuda, jubilada, C.I.N°5.909.018-6 y don Jorge Alejandro Sebastián Talma Mayorga, chileno, soltero, ingeniero de ejecución mecánica, C.I.N°17.855.460-3, ambos domiciliados en la comuna de Talcahuano, calle el Embalse Lo Ovalle, casa 4845, pasaje 7, Parque Residencial Las Amapolas, mayores de edad, vienen en sanear conforme a la ley N°19.499 la liquidación y adjudicación de la Sociedad Agrícola y Ganadera San Jorge Limitada, Rut 78.938.630-7, capital $20.000.000; la que fue constituida por escritura pública de fecha 10 de marzo del año 1997, ante el Notario Público de Coyhaique doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, un extracto de la cual se inscribió a fojas 51 N° 23 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 1997, y se publicó en el diario oficial con fecha 22 de marzo del año 1997. La escritura de disolución y adjudicación de la Sociedad Agrícola y Ganadera San Jorge Limitada se celebró con fecha 6 de diciembre del año 2019 ante el Notario Público de Concepción don Cristhofer Jórdan Torres Riffo, suplente del titular don José Gerardo Bambach Echazarreta, que por omisión involuntaria no se realizó la inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. - Concepción 03 de enero 2025.- Doy fe.