MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada

RUT 50074570-3 CVE 2610412
Fecha instrumento
28 de enero de 2025
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2025
Repertorio
145-2025
Notario
BARBARA PERRY ESPINOSA
Oficio
2da. Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES
Comuna
Rengo

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3918

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA socio 5582405-3
VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS socio 7302138-3
Requinoa y don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA socio 5283370-2
Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada o Santa Magdalena Ltda socio 50074570-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BARBARA PERRY ESPINOSA, Abogado, Notario Público de la 2da. Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES, según Decreto Económico N°14-2025, emitido por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, protocolizado bajo el repertorio N°145-2025, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-d, primer piso, CERTIFICÓ: Por escritura pública de complementaria de ratificación de 28/01/2025, Repertorio N°124-2025, otorgada en esta misma Notaria y ante la Notaria Público Titular doña Paulina Valenzuela Valdés, MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA, C.N.I. N°5.582.405-3, chilena, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en Valentín Zúñiga N°76, comuna de Requinoa, a fin de ratificar la escritura pública de saneamiento y modificación, de fecha 19/12/2024, Repertorio N°1575-2024, otorgada por doña Karina Fuenzalida Duque, Notario Público de la Segunda Notaría de Rengo, Suplente del Titular doña Paulina Valenzuela Valdés, celebrada entre doña VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, C.N.I. N°7.302.138-3, chilena, jubilada, casada y separada de bienes, con domicilio en Pablo Rubio N°76, comuna de Requinoa y don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, C.N.I. N°5.283.370-2, chileno, Agricultor, casado y separados de bienes, con domicilio en Pablo Rubio N°76, comuna de Requinoa.- Ratifica expresamente el saneamiento y la modificación a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada o Santa Magdalena Ltda., RUT N°50.074.570-3, persona jurídica constituida por escritura pública de 2/08/1982 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Ana María Sepúlveda Fuentes, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 27 vuelta número 24 del Registro de Comercio del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Luego mediante escritura pública de fecha 7/01/2010 otorgada ante el Notario Público de don Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto de saneamiento, fue inscrito a fojas 9, número 8, del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Por Resolución Exenta del Director Regional de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, N°5.573 de fecha 1/09/2020, inscrita en el Registro Nacional bajo el N°33.406 de 2020, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Magdalena Miranda Rojas, ocurrido el 26/01/2010, a sus herederos, su cónyuge Mario Luis Valdivia Cornejo, y sus hijos, Mario Fernando Valdivia Miranda, María Irma Valdivia Miranda y María Virginia Valdivia Miranda y por Resolución Exenta del Director Regional de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, N°5.574 de fecha 1/09/2020, inscrita en el Registro Nacional bajo el N°33.461 de 2020, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Mario Luis Valdivia Cornejo, ocurrido el 9/06/2019, a sus herederos, sus hijos, Mario Fernando Valdivia Miranda, María Irma Valdivia Miranda y María Virginia Valdivia Miranda, producto de lo anterior, se procedió a efectuar anotación marginal, de fecha 18/10/2021, a nombre de los herederos anteriormente mencionados, respecto de los derechos sociales que a los causantes correspondían en la persona jurídica señalada. Conforme consta en las escrituras públicas de 8/11/2023, Repertorio N°1228, complementada mediante escritura pública de fecha 4/01/2024, Repertorio N°9-2024, GUSTAVO HERNÁN CABEZAS DÍAZ en su calidad de administrador de la sociedad conyugal conformada con doña MARÍA VIRGINIA VALDIVIA MIRANDA, vendió, cedió y transfirió a don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, quien compró, aceptó y adquirió para si, todos los derechos, cuotas y acciones que esta posee sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada, todo lo anterior consentido y ratificado por MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA. Dando origen a la inscripción de fojas 3, número 3, del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Luego, mediante la escritura pública de 10/09/2024, Repertorio N°1145, otorgada ante esta Ministro de Fe, doña MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA, vendió, cedió y transfirió a don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, quien compró, aceptó y adquirió para si, todos los derechos, cuotas y acciones que esta poseía sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada. De esa forma, modificaban la sociedad, en el sentido de que quedó conformada únicamente por el socio MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA. Lo anterior no fue publicado en extracto ni menos inscrito en el respectivo Registro de Comercio, razón por la cual esta disconformidad se viene a sanear, mediante el presente instrumento. Conforme con ello, lo dispuesto en la Ley 3918, del Código Civil y el Código de Comercio, los socios de la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada sanean los vicios formales en que se incurrió, señalados en el apartado precedente, declarando que no existe sentencia ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad señalado. En mismo sentido, por medio de la escritura pública de saneamiento y modificación, de fecha 19/12/2024, Repertorio N°1575-2024, MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, vendió, cedió y transfirió a doña VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, quien compra, acepta y adquiere para si, el 1% de los derechos, cuotas y acciones que este posee sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada. El precio de esta cesión fue el valor de $500.000, que la cesionaria pagó en efectivo, en el acto, declarando el cedente que lo recibió a su entera satisfacción. En mérito de la cesión señalada en el párrafo anterior, que da cuenta de modificación a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada, esta quedó integrada por los siguientes socios, en razón del siguiente porcentaje de partición: MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, con un 99% y VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, con un 1%. En lo no modificado quedó vigente pacto social primitivo y sus respectivos modificaciones y saneamiento.- RENGO, 10 FEBRERO DE 2025.